CONCEPTO TRIBUTARIO 48774 DE 2002
(Agosto 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Para efectos fiscales el sistema de ajustes integrales por inflación deberá ser aplicado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria'?
TESIS JURIDICA: PARA EFECTOS FISCALES LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA SI ESTÁN OBLIGADAS A APLICAR LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN POR CUANTO ÚNICAMENTE LOS CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 329 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SE ENCUENTRAN FISCALMENTE EXCEPTUADOS DE EFECTUARLOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS ORGANISMOS QUE EJERZAN SU VIGILANCIA Y CONTROL LO EXIJAN O NO PARA EFECTOS CONTABLES.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 329 del Estatuto Tributario establece que el sistema integral de ajustes por inflación deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:
1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aun cuando no sean responsables de dicho impuesto.
2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1), 3), y 4) del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
Es decir que solo los contribuyentes mencionados en los numerales anteriores se encuentran fiscalmente exceptuados de efectuar ajustes integrales por inflación, independientemente que los organismos que ejerzan su vigilancia y control lo exijan o no para efectos contables.
De otra parte, las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros entes con capacidad para expedir normas o principios de contabilidad, deberán atenerse además a lo que dispongan en materia de Ajustes por inflación las respectivas entidades de vigilancia (Decreto 326/95 Art. 8), sin perjuicio de la prevalencia fiscal prevista en el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993.
La Circular Externa Número 14 del 2001 de la Superintendencia Bancaria eliminó el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, indicando que el mismo aplicará hasta el día 31 de diciembre del 2000, fecha a partir de la cual no tendrá efectos contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Según lo establecido en la parte final de la circular, rige desde la fecha de su publicación y deroga las instrucciones que le sean contrarias, modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1998 (incluida la clase 7) y 2300 de 1990 y la Circular básica contable y financiera, y aplica a partir de los estados financieros correspondientes al mes de marzo de 2001.
Lo anterior no implica la derogatoria de las normas de naturaleza fiscal (Leyes y Decretos) vigentes en la actualidad sobre el sistema de ajustes integrales por inflación, las cuales deben ser acatadas en su totalidad, en cuanto que las normas fiscales en virtud de la aplicación del principio de especialidad prevalecen sobre las de carácter contable y no han sido eliminadas del ordenamiento fiscal, conforme con lo expuesto en el articulo 136 del Decreto 2649 de 1993.
Es decir que para efectos contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben acatar el contenido de la Circular Número 14 de 2001, y para efectos fiscales deben atenerse a lo dispuesto por el legislador en las normas vigentes en la actualidad.
CTOR/ICG