CONCEPTO TRIBUTARIO 48715 DE 1999
(Mayo 25)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina de Normativa y Doctrina
93-00-029-
Santa Fe de Bogotá D. C.
Señor
RICARDO EMILIO LONDOÑO BOTERO
AGUAS DE CAJICA S.A. E.S.P.
Calle 1ª No. 5-12
Cajicá – Cundinamarca
Ref. Consulta 9057 de febrero 12 de 1999
Tema: Facturación IVA – Impuesto a la Renta – Procedimiento
Subtema: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente pata absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO No 1
¿Una empresa de servicios públicos se encuentra obligada a exigir factura a las personas pertenecientes al régimen simplificado o si es admisible la cuenta de cobro como documento equivalente?
TESIS No 1
Una empresa de servicios públicos domiciliarios no se encuentra obligada a exigir factura a los responsables del régimen simplificado. El vendedor o el adquirente puede elaborar el documento soporte.
INTERPRETACION JURIDICA No 1
El artículo 76 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, modificó el artículo 618 del Estatuto Tributario, estableciendo la obligación de exigir facturas o documentos equivalentes que requieran las normas tributarias, en las adquisiciones de bienes corporales muebles o servicios.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que por expresa disposición de la ley las ventas que se realicen por personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no requieren la expedición de factura. El fundamento legal de dicha afirmación, es el artículo 616-2 del Estatuto Tributario que sobre el particular dice: “…Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado...”
En consecuencia, una empresa de servicios públicos no se encuentra obligada a exigir factura en las ventas realizadas por los responsables del régimen simplificado.
Para efectos de soportar la operación, el documento para costos, deducciones e impuestos descontables, será el elaborado por el vendedor o por el adquirente, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre, o razón social, y NIT del beneficiario del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5. Discriminación del impuesto generado en la operación, en caso tal que el IVA sea descontable para el adquirente (artículo 3o decreto 3050 de 1997).
No obstante, si la entidad adquirente es responsable del IVA del régimen común, de igual forma no debe exigir factura del responsable del régimen simplificado, sino que debe elaborar la nota interna de contabilidad señalada en el artículo 4o del decreto 380 de 1996, que servirá de soporte de la operación y de la retención del IVA asumido; dicha nota deberá contener:
1. Apellidos y nombre, o razón social, y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Fecha de la transacción.
3. Descripción específica de los servicios o artículos gravados adquiridos.
4. Valor total de la operación.
5. Monto de la retención del IVA asumida.
De tal manera que los soportes de las operaciones con no obligados a facturar están señalados en las normas citadas.
PROBLEMA JURIDICO No 2
¿Las entidades oficiales y las sociedades de economía mixta, prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas a la retención en la fuente?
TESIS No 2
Los pagos o abonos en cuenta a las empresas de servicios públicos domiciliarios, que dan origen a las rentas objeto de exención, no están sujetas a la retención en la fuente.
INTERPRETACION JURIDICA No 2
Las empresas de servicios públicos domiciliarios son contribuyentes de los impuestos nacionales, con las excepciones que se establecen en el artículo 211 del Estatuto Tributario. Se encuentran exentos del impuesto a la renta y complementarios, los ingresos de las entidades oficiales o de las sociedades de economía mixta, provenientes de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y sus actividades complementarias por un término de 7 años; sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
Por su parte, el artículo 369 del Estatuto Tributario en su parágrafo transitorio, estipula en lo pertinente, que las empresas de servicios públicos domiciliarios no están sujetas a la retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las rentas que se encuentran exentas en virtud del artículo 211 ibídem.
En consecuencia, los pagos o abonos en cuenta a las empresas de servicios públicos domiciliarios, que dan origen a las rentas objeto de exención, no están sujetos a la retención en la fuente.
PROBLEMA JURIDICO No 3
¿En caso de que las empresas de servicios públicos domiciliarios no sean sujetas a la retención en la fuente, que procedimiento hay que seguir para lograr la devolución o reintegro?
TESIS No 3
El afectado con la retención puede lograr la devolución o reintegro mediante solicitud escrita dirigida al agente retenedor.
INTERPRETACION JURIDICA No 3
El decreto 1189 de junio 17 de 1988 en su artículo 6, establece el procedimiento a seguir para logra la devolución o reintegro de las retenciones en la fuente realizadas por un mayor valor o que no hayan debido realizarse.
Dicho procedimiento consiste en el requerimiento escrito de reintegro, por parte de quien fue sujeto de la retención indebida, dirigido al agente retenedor, en el que se manifieste su condición de exento de la retención en la fuente.
Si el requerimiento se presenta en el año fiscal siguiente a aquel en que se realizó la retención en la fuente, el interesado debe anexar a su solicitud la declaración de que dicha retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.
En consecuencia, el afectado con la retención puede lograr la devolución o reintegro mediante solicitud escrita dirigida al agente retenedor.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL GUERRA
Jefe División de Doctrina