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CONCEPTO TRIBUTARIO 48699 DE 1999

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia preparar y presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estados financieros consolidados con los de sus sociedades subordinadas?

TESIS: LAS MATRICES O CONTROLANTES EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA NO ESTÁN OBLIGADAS A PREPARAR Y PRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOSY ADUANAS NACIONALES ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CON LOS DE SUS SOCIEDADES SUBORDINADAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Las matrices y controlantes extranjeras sin sucursal en el país no están obligados a cumplir con el registro en cámara de comercio de la situación de control que ejercen sobre sus subordinadas que se encuentran dentro del país. Esto debido a que el artículo 30 de la ley 222 del 95 sólo es aplicable dentro del territorio nacional, y por lo tanto será de obligatorio cumplimiento únicamente para las sociedades que se encuentren constituidas dentro de su territorio, ya sea porque se encuentren establecidas como tal, o que actúen a través de una sucursal debidamente reconocida.

Si las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia no están obligadas a inscribir su situación de control, mal podría exigírseles la presentación de estados financieros que consoliden su propia información y la de sus subordinadas, ya que el artículo 95 de la ley 488 del 98, que adicionó el artículo 631-1 al estatuto tributario, estableció esta obligación para los grupos económicos y/o empresariales que se encuentren registrados en el registro mercantil de la cámara de comercio. Por lo tanto aquellos que no deben estar registrados, como es el caso que nos ocupa, no deben presentar estados consolidados según la norma ya mencionada.

En los anteriores términos se aclara el concepto 035146 del 13 de abril de 1999 emitido por esta Oficina.

AUC/FDL

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