CONCEPTO TRIBUTARIO 35146 DE 1999
(Abril 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 48699 de 25 de mayo de 1999>
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
93-00-029
Santafé de Bogotá, D.C.
Señor
JUAN CARLOS SALAZAR TORRES
Carrera 7 No. 74–09 Piso 6
Santafé de Bogotá
REFERENCIA: Consulta No. 000339 del 6 de enero de 1999
TEMA: Procedimiento tributario
SUBTEMA: Obligación de informar estados financieros consolidados
Por disposición de los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a casos en particular.
PROBLEMA JURIDICO
La obligación de presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados se predica respecto de los grupos económicos y/o empresariales en los que su matriz o controlante es una sociedad extranjera?
TESIS
La obligación de presentar estados financieros consolidados se exige al grupo empresarial y/o económico ubicado en Colombia, independientemente que la matriz o controlante se encuentre en el exterior.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 28 de la ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se presenta unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
Corresponde a la superintendencia de sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando haya discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
Ahora bien, por grupo económico se entiende la integración de varias empresas, sociedades o aún personas naturales, con fines eminentemente económicos o comerciales, guiadas por un objetivo común.
A su vez, el inciso 1 del artículo 30 ibídem, al tratar sobre la obligación por parte de los grupos empresariales de inscribirse en la Cámara de Comercio, estableció que cuando de conformidad con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.
Por su parte, el artículo 95 de la ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 631-1 al Estatuto Tributario establece:
“Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario”.
En consecuencia, y atendiendo a lo anterior, la obligación de presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros consolidados antes del 30 de junio de cada año, se predica respecto de los grupos empresariales y/o económicos, que se encuentren en la obligación de registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la ley 222 de 1995; independientemente de que su matriz o controlante se encuentre en el exterior, por cuanto existe un hecho económico en Colombia que es el grupo empresarial o económico el cual si tiene obligaciones fiscales en el país.
Es de anotar que esta información deberá ser presentada, sin perjuicio de las demás establecidas en los artículos 631 y 632 del Estatuto Tributario.
Cordialmente,
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División Doctrina