CONCEPTO TRIBUTARIO 48694 DE 1999
(Mayo 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ OBLIGADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran obligados a suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz, los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales?
TESIS JURÍDICA: COMO QUIERA QUE LAS LEYES 487 Y 488 DE 1998 TUVIERON UN ORIGEN JURÍDICO CONCOMITANTE, AL HABER SIDO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL 43460 DE 1998 DEBE ENTENDERSE QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DE SUSCRIBIR LOS BONOS DE SEGURIDAD PARA LA PAZ.
INTERPRETACION JURIDICA
La obligación de suscripción de bonos nace en la fecha de publicación de la Ley 487 en el Diario Oficial, es decir, el 28 de diciembre de 1998, no se trata aquí de ningún tipo de impuesto, por lo tanto la Ley entra en vigencia en forma inmediata. Asunto distinto es el que la misma Ley haya señalado diferentes momentos para su suscripción y cancelación, pero éstos solo hacen alusión a los plazos mas no al momento en que nace la obligación, la cual, repetimos, nació con la vigencia de la Ley 487 de 1998 y por lo tanto las personas jurídicas y las naturales con el tope del patrimonio líquido señalado en la norma, quedaron obligadas a su suscripción.
Es de advertir, que tanto la Ley 487 como la 488 de 1998 fueron publicadas en el Diario Oficial 43460 del 28 de diciembre de 1998, es decir tuvieron una existencia jurídica concomitante desde la fecha de su publicación, de lo cual se infiere que la norma remitida que debe ser tenida en cuenta para efectos de la aplicación del Parágrafo 1o del artículo 4o es la norma contenida en la Ley 488 modificatoria del artículo 19 del Estatuto Tributario.
La Ley 487 de 1998 establece en el Parágrafo 1o del artículo 4o que las entidades relacionadas en los artículos 19, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario no se encuentran obligados a realizar la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz.
Sin embargo, al expedirse la Ley 488 de 1998, que contiene la reforma tributaria, se derogó el numeral 39 del artículo 19 del Estatuto Tributario, al que hace remisión el artículo 4o de la Ley 487 del mismo año. A su turno, la Ley 488 introduce el artículo 19-2 el cual incluye en la categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales que obtengan ingresos de actividades industriales, comerciales y financieras y en actividades distintas a la inversión de su patrimonio diferentes a las relacionadas con salud educación, recreación y desarrollo social.
De lo anterior se concluye que las entidades que menciona el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, se encuentran obligadas a suscribir los Bonos de Seguridad para la Paz, siempre y cuando perciban los ingresos de actividades industriales, comerciales y financieras y en actividades distintas a la inversión de su patrimonio diferentes a las relacionadas con salud educación, recreación y desarrollo social.
En los anteriores términos se confirma el concepto 44254 del 7 de mayo de 1999, en su parte pertinente.
FBA/ARHR