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CONCEPTO TRIBUTARIO 44254 DE 1999

(mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES, SON CONTRIBUYENTES CON REGIMEN ESPECIAL, PARA EFECTOS DE ESTAR EXENTO DE SUSCRIBIR LOS BONOS DE SEGURIDAD PARA LA PAZ?

Tesis Jurídica

LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES, SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, CON RESPECTO A LOS INGRESOS GENERADOS EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y EN ACTIVIDADES DISTINTAS A LA INVERSION DE SU PATRIMONIO DIFERENTE A LAS RELACIONADAS CON SALUD, EDUCACION, RECREACION Y DESARROLLO SOCIAL, Y POR CONSIGUIENTE DEBEN SUSCRIBIR LOS BONOS DE SEGURIDAD PARA LA PAZ.

BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ

LEY 0487 DE 1998 ART. 3

LEY 0487 DE 1998 ART. 4 PARAGRAFO 1o.

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 19

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 22

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 23

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 23-1

ESTATUTO TRIBUTARIO 23-2

Con la expedición de la Ley 487 de 1998 el congreso de Colombia autoriza al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados bonos de solidaridad para la paz. En virtud de esta Ley se encuentran obligados a efectuar la inversión forzosa las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 3o. ibídem

Por su parte, el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Ley señala los sujetos que no se encuentran obligados a realizar la inversión forzosa para la cual hace una expresa remisión a los artículos 19, 22, 23, 23-1, y 23-2 del Estatuto tributario relacionadas con los contribuyentes del régimen tributario especial y con los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Agrega la norma otras entidades eximidas de dicha obligación legal.

A su turno, el artículo 19 del Estatuto Trinbutario sufrió modificaciones con la expediciión de la ley 488 de 1998, por cuanto de una parte, el artículo 154 de la Ley derogó el numeral 3o. del artículo 19, que establecía la condición de contribuyentes con régimen tributario especial a las cajas de compensación, a los fondos de empleados y a las asociaciones gremiales, y de otra parte, adicionó el numeral 2o. al mismo artículo mediante el cual incluyó como contribuyentes del impuesto sobre la renta y compelementarios a las mencionadas entidades.

Dado que el impuesto de renta y complementarios es de periodo anual y que la Ley 487 señala expresamente los años en los que deben realizarse las inversiones forzosas, 1999 y 2000, años en los cuales las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en cuanto realicen actividades comerciales, industriales financieras distintas a la inversión de su patrimonio, deben suscribir los Bonos de seguridad para la Paz.

Problema Jurídico¿LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTENGAN DE LAS CUENTAS DENOMINADAS "AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCION" SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Tesis Jurídica

NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA, POR SER INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, UN VALOR EQUIVALENTE AL 30% DEL INGRESOS LABORAL O INGRESO DEL AÑO DE LOS RENDIMIENTOS QUE SE OBTENGAN DE LAS CUENTAS DENOMINADAS "AHORRO PARA EL FOMENTO A LA CONSTRUCCION", SIEMPRE Y CUANDO LAS CUENTAS DE AHORRO SE MANTENGAN POR UN PERIODO NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 126-4

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 397

LEY 0488 DE 1998 ART. 23

El artículo 126-4 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 23 de la Ley 488 de 1998 establece:

Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el fomento a la construcción - AFC- ", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año:

Las cuentas de ahorro "AFC", deberán operar en las entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios y en las Corporaciones de ahorro y Vivienda.

El retiro de los recursos de las cuentas de ahorro "AFC" antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro "AFC", de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado.....(Negrilla fuera de texto)

La norma establece un beneficio fiscal a los trabajadores que destinen sumas de dinero a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, las cuales para efectos fiscales se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y como consecuencia de ello, no se practican las retenciones en la fuente al título de impuesto de renta a que haya lugar.

La norma exige como condición a este tratamiento fiscal preferencial, que el trabajador mantenga las sumas de dinero en las mencionadas cuentas de ahorro, por un lapso de tiempo no inferior cinco año contados a partir de su fecha de consignación, pues de lo contrario, es decir en caso de retiro de los recursos por parte del trabajador, éste pierde el beneficio y en consecuencia la entidad financiera procede a efectuarle las retenciones en la fuente.

Igual sucede con los rendimientos financieros, puesto que siendo accesorios a lo principal corren su misma suerte, es decir, que no se practican las retenciones en la fuente por el impuesto sobre la renta, siempre y cuando éstos no sean retirados por el trabajador de la entidad financiera por un periodo no inferior a cinco años, ya que poseen el carácter de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. En el evento en que el trabajador los retire, se le aplique la retención la retención en la fuente correspondiente a los rendimientos financieros establecida en los artículos 397 y siguiente del estatuto tributario.

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