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CONCEPTO TRIBUTARIO 48502 DE 1997

(Junio 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RENTA PRESUNTIVA / DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de las exclusiones consagradas para el cálculo de la renta presuntiva, una empresa que comercializa carnes crudas y las empaca al vacío para el consumidor final, se puede ubicar dentro del sector agropecuario?

TESIS JURIDICA

NO POR CUANTO LOS ACTIVOS QUE SE EXCLUYEN DE LA RENTA PRESUNTIVA SON LOS DESTINADOS AL SECTOR AGROPECUARIO Y NO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 92 del Estatuto Tributario dice al respecto: “Para efectos fiscales se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganados de las especies mayores y de las especies menores. También lo es la explotación de ganado de leche y de lana.

Constituye igualmente negocio de ganadería, la explotación de ganado compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe”.

A su vez, el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 2595/79 precisa:

“La actividad que consista simplemente en comprar y vender ganado, o productos de la ganadería, o sacrificarlo para venta de carne y subproductos, no es negocio de ganadería sino de comercio.” (Resalta el Despacho)

Los parágrafos 2 y 3 del artículo 188 del mismo ordenamiento legal consagran:

“Los activos destinados al sector agropecuario y pesquero no estarán sometidos a la renta presuntiva sobre patrimonio bruto de que trata este artículo.

Los primeros $ 150.000.000 de pesos (hoy $ 177.000.000) de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio liquido”.

En consecuencia cuando una empresa se dedique a la comercialización de los productos o subproductos pecuarios no opera el beneficio consagrado en los citados parágrafos en razón a que la exclusión está consagrada para los activos destinados al sector agropecuario y no para los contribuyentes que dediquen al comercio de productos.

JGB/LCFR

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