CONCEPTO TRIBUTARIO 45961 DE 1998
(Junio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / PRESTACION DE SERVICIOS DE DOCENTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios los pagos efectuados por contratos administrativos de prestación de servicios de docentes?
TESIS JURIDICA
LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DOCENTES ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES CUANDO SE CONFIGUREN EN LA REALIDAD LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, EN CASO CONTRARIO LA RETENCION SE HARA POR CONCEPTO DE HONORARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Para efectos de retención en la fuente en prestación de servicios, a título de impuesto sobre la renta, este despacho distingue los siguientes conceptos:
- HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante que se ejecuta sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc. Tarifa de retención 10% artículo 6 Decreto 408 de 1995.
- SERVICIOS. Son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos valederos de este concepto. Tarifa (retención 4% artículo 4º. Decreto 3715/86.
- SALARIO. Remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:
- EL CARACTER RETRIBUTIVO U ONEROSO: El pago debe corresponder a la prestación de un servicio.
- EL CARACTER DE INGRESO PERSONAL: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley.
- EL CARACTER DE ACTIVIDAD PERSONAL: El trabajo es desempeñado personalmente.
- LA CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACION. La prestación del servicio se presta bajo el cumplimiento de un horario y órdenes del empleador, en cuanto al modo, lugar, tiempo, calidad y cantidad de trabajo.
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las entidades de derecho público, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, entre otros, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente vigente para cada año. Para el año gravable de 1998, es la contenida en el Decreto Reglamentario 3017 de 1997. No estarán sometidos a retención los pagos iguales o inferiores a $970.000
De tal manera que, cuando los ingresos se perciben en desarrollo de la figura de un contrato administrativo de servicios, pero estos son prestados en la realidad, bajo los elementos del contrato de trabajo, nos encontramos frente a ingresos percibidos a título de pagos laborales de conformidad con la ley.
Por las anteriores razones el Despacho estima que los pagos efectuados, en las circunstancias señaladas, están gravados con el Impuesto de Renta y Complementarios, sometidos a la retención en la fuente, cuando superen los topes establecidos, por concepto de ingresos laborales, cualquiera que sea la denominación que se le dé al contrato por medio del cual se vincula el personal docente, pues en esta materia prevalece la relación laboral.
En esta forma se acatan los pronunciamientos que al respecto ha hecho la Corte Constitucional.
En los anteriores términos se modifican los conceptos que le sean contrarios.
JPGM/LCFR