CONCEPTO 45948 DE 2000
(Mayo 17)
<Fuente: archivo DIAN>
PROBLEMA JURÍDICO
El software aplicativo de facturacion tiene que estar en linea con el software que desarrolla otras aplicaciones en contabilidad?.
TESIS JURÍDICA
En el software aplicativo de facturacion, deben interactuar la programacion, el control y la ejecucion de las funciones inherentes a la venta.
Software aplicativo de facturacion saf
Decreto 1165 de 1996 art. 13
Decreto 2649 de 1993
Resolucion 3878 de 1996
Resolucion 3316 de 1997
Resolucion 2002 de 1997
Resolucion 8998 de 1998
La emisión de facturas de venta por computador y la emisión de tiquetes de ventas por P.O.S, constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes. Al respecto, la Resolución 3878 de 1996 dispuso que quienes utilizarán los mencionados sistemas de facturación deberían solicitar autorización del Software Aplicativo de Facturación.
Posteriormente, con la expedición de la Resolución 8998 de 1998, la utilización del software aplicativo de facturación debidamente aprobado por la DIAN, dejó de ser obligatorio y paso a ser optativo por parte de quienes utilicen facturación por computador o expidan tiquetes de venta mediante el sistema P:O.S.
No obstante la no obligatoriedad de la autorización, el software deberá cumplir las especificaciones técnicas señaladas en las Resoluciones 3316 y 2002 de 1997 expedidas por la DIAN.
Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 al definir la factura por computador, dispuso que es la que permite al software asociar la identificación del servicio o venta a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactuan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta, tales como la emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, etc.
Como vemos, el Software Aplicativo de Facturación, constituye una (sic) mecanismo de control, en el cual debe existir interacción entre la programación y las demás funciones que van unidas a la operación de venta.
Por lo tanto el software de facturación, debe estar en coordinación con el software que se utilice para manejos contables diversos, pero relacionados con las operaciones de venta.
Además es necesario recordar que la información contable debe ser comprensible, útil y comparable. Y la información será comparable cuando sea presentada sobre bases uniformes (Dcto. 2649/93).
Dada nuestra competencia nos referimos exclusivamente al aspecto fiscal relacionado con la interpretación de las normas tributarias.