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CONCEPTO TRIBUTARIO 45759 DE 2001

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

TRANSPORTE TERRESTRE

PROBLEMA JURÍDICO:

¿En el servicio de transporte terrestre de carga, debe una empresa transportadora efectuar retención en la fuente al transportador propietario del vehículo cuando se presta el servicio a una persona natural que no es agente retenedora?

TESIS JURÍDICA:

LA EMPRESA TRANSPORTADORA TERRESTRE DE CARGA NO DEBE EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS TRANSPORTADORES DUEÑOS DE LOS VEHÍCULOS BENEFICIARIOS DE PAGOS.

POR DISPOSICIÓN LEGAL, DEBE DISTRIBUIR LAS RETENCIONES QUE LE HAN PRACTICADO LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE SEAN AGENTES RETENEDORES.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

El artículo 14 del Decreto 1189 de 1988 que regula el tratamiento fiscal de la distribución de la retención en la fuente aplicable a los ingresos recibidos por el transporte terrestre de carga, señala que la retención en la fuente se aplica sobre el valor bruto de los pagos que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho a la tarifa del 1%, e indica la forma como la empresa transportadora debe distribuir esa retención cuando el transporte se haga a través de vehículos afiliados a la empresa.

Cuando el usuario del servicio es un agente retenedor, efectúa la retención en la fuente sobre el valor total del pago, y este valor es contabilizado por la empresa transportadora en una cuenta que refleje el movimiento contable de las retenciones, que va a ser distribuido.

Si el usuario del servicio es una persona natural que no reúne las calidades de agente retenedor, no efectúa retención. La empresa transportadora por su parte, entrega a los transportadores dueños de los vehículos afiliados, los ingresos que le corresponden, y le distribuye la retención de acuerdo a la proporción indicada en el artículo 14 del Decreto 1189 de 1988.

El artículo 102-2 del Estatuto Tributario, introdujo una modificación al manejo de los ingresos provenientes del transporte terrestre al señalar:

" Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo."

En síntesis, la empresa transportadora de carga terrestre, registra el ingreso en forma separada para el propietario del vehículo afiliado y para la empresa transportadora, e igualmente, realiza el cálculo de la retención, En el supuesto de que todos los transportes se facturen a personas naturales que no son agentes retenedores, no habría lugar a practicar retención, por el servicio de transporte terrestre de carga, y en consecuencia, tampoco habría retención a distribuir; Así mismo la empresa transportadora, no debe practicar retención al tercero propietario del vehículo, porque no tiene legalmente la obligación de retener en tales operaciones, sino de distribuir en la forma proporcional indicada las retenciones que los usuarios efectúen al momento del pago o abono en cuenta por la prestación del servicio.

Son agentes retenedores las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y en el añ;o inmediatamente anterior (2.000), hubieren obtenido unos ingresos brutos y un patrimonio bruto superiores a $ 733.000.000, valores válidos para el año 2.001, Decreto 2661 de 2.000.

EZDB

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