CONCEPTO TRIBUTARIO 45245 DE 1995
(Julio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Impuesto sobre la renta
TEMA: LIQUIDACION PROVISIONAL DE IMPUESTOS/CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el procedimiento para la liquidación provisional de impuestos por cambio de titular de inversión extranjera?
TESIS
LA LEY PREVE CLARAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION PROVISIONAL DE IMPUESTOS POR CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 326 del Estatuto Tributario contempla los requisitos para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, señalando que debe acreditarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o el haberse otorgado garantía del pago de dichos impuestos.
El artículo 24 del Decreto 2579 de 1983 dispone que para obtener la liquidación provisional de impuestos por cambio de titular de la inversión extranjera, se debe diligenciar una solicitud a la División de investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización. Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (D.2117 de 1992, art. 54 lit. k), expresando lo siguiente:
1. El nombre o razón social y número de identificación tributaria del inversionista cedente.
2. Constancia de la personería de su representante o apoderado.
3. Copia auténtica del contrato relativo a la transacción pertinente. En dicho documento deberá aparecer claramente la constancia del pago del impuesto de timbre, si fuere procedente.
4. Certificación del revisor fiscal o contador público de la sociedad donde se tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de interés social de propiedad del solicitante, su valor nominal y su valor en libros.
5. Copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se esté realizando. transacción y,
6. Indicación del costo fiscal de las acciones o partes de interés social, o de la respectiva inversión objeto de la transacción, discriminando costo de adquisición y reajustes anuales si los hubiere.
Con base en la documentación anterior, la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización en un término máximo de diez (10) días, practica una liquidación provisional de los impuestos de renta, ganancia ocasional y remesas correspondientes a la respectiva transacción.
Contra el acto contentivo de la liquidación provisional, sólo procede recurso de reposición que se formulará ante el mismo funcionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, (artículos 24 del Decreto 2579/83).
Por tanto, para el caso en consulta, debe remitirse a las normas anotadas, cumpliendo con los presupuestos legales señalados en las mismas, a efecto de obtener la respectiva liquidación provisional de impuestos para el cambio del titular de la inversión extranjera.
CBPdeP/EPDM