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CONCEPTO TRIBUTARIO 44313 DE 2000

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VIGENCIA DE NORMA REGLAMENTARIA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Está vigente la norma que consagra la obligación de retener ante notario en la enajenación de derechos sucesorales, sociales y litigiosos, teniendo en cuenta que no fue incluida en el Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

EL ESTATUTO TRIBUTARIO INCORPORÓ LAS NORMAS CON FUERZA DE LEY RELATIVAS A LOS IMPUESTOS NACIONALES. LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EXISTÍAN ANTES DE LA PROMULGACIÓN DEL MISMO, SE ENTIENDEN REFERIDAS A LAS QUE CORRESPONDAN DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y CONTINÚAN VIGENTES MIENTRAS NO SE MODIFIQUEN SUSTITUYAN O DEROGUEN EXPRESAMENTE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Manifiesta Usted en su escrito que la obligación de consignar la retención en la fuente ante notario está vigente únicamente para las personas naturales que enajenen bienes raíces activos fijos, por haber sido incorporada en el artículo 398 del Estatuto Tributario tal obligación; pero que la disposición que señalaba éste requisito para los derechos sucesorales, sociales y litigiosos, el artículo 20 del decreto 1189 de 1988, no fue recogida por el Estatuto Tributario por lo cual perdió su vigencia.

Pues bien, el artículo 2o del decreto 624 de marzo 30 de 1989 consagra:

“Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas al Estatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

Por otra parte, el artículo 20 del decreto 1189 de 1988, no se halla incluido en el Estatuto Tributario por lo dispuesto en el artículo 3o del mismo decreto 624 que lo expidió, el cual dispone:

Artículo 3º. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidas, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este decreto”.

Por lo expuesto el artículo 20 del decreto 1189 de 1988 el cual no ha sido sustituido, modificado ni derogado, se encuentra vigente aunque no se incorporara en el Estatuto Tributario, y debe aplicarse en la enajenación de derechos sociales o cuotas partes de sociedad, si éstas son activo fijo para el inversión.

EZDB

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