CONCEPTO TRIBUTARIO 41523 DE 1995
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACION LOS BIENES POR EL AVALUO CATASTRAL RENTA PRESUNTIVA ADICIONADA CON LA RENTA DE LOS ACTIVOS EXCEPTUADOS
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Cuando una sociedad denuncia sus bienes por el avalúo catastral, por ser este superior al costo fiscal, puede declarar el total de la depreciación o debe disminuir el valor que corresponda a estos bienes?
TESIS JURIDICA
CUANDO SE DECLARAN LOS BIENES POR EL VALOR DEL AVALUO CATASTRAL, POR SER ESTE SUPERIOR NO SE INCLUYE EL VALOR DE LA DEPRECIACION ACUMULADA POR CUANTO LA SUMATORIA DE LOS VALORES QUE CONFORMAN EL COSTO, INCLUIDA LA DEPRECIACION SE SUSTITUYE TOTALMENTE POR EL VALOR DEL AVALUO DECLA RADO PARA FINES DEL IMPUESTO PREDIAL, O POR LOS FORMADOS
O ACTUALIZADOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 69 del Estatuto Tributario indica cuales son los valores que conforman el costo de los activos fijos enajenados, sin embargo, tratándose de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, el valor total del costo así establecido, puede ser reemplazado por los avalúos declarados para fines del impuesto predial o, los formados o actualizados por las autoridades catastrales, según lo disponen los artículos 4o de la ley 174 de 1994 y 6 y 7 del Decreto 326 de 1995.
Para tal efecto se ha de observar los siguientes requisitos:
a) a). Que el autoavalúo declarado para los fines del impuesto predial unificado sea en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 44 de 1990, que para Bogotá corresponde al artículo 155 del Decreto 1421 de 1993.
b) b). Que los avalúos catastrales formados o actualizados por las respectivas autoridades estén en los términos de los artículos 5 y 6 de la ley 14 de 1983.
Para que estos avalúos sean tomados como costo fiscal, el artículo 7o del Decreto 326 de 1995 dispone que sea el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y en la declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el caso.
Para estos propósitos, el costo fiscal que se tome será el que figure en la declaración de renta inicialmente presentada sin que sea posible tener en cuenta las correcciones de las mismas, excepto las efectuadas en el año de 1994 y que hayan sido presentadas a mas tardar el 22 de diciembre de dicho año.
PROBLEMA JURIDICO II
¿La renta gravable por los activos exceptuados que se suma al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, es la generada en el año base del cálculo o la del año que se declara.
TESIS JURIDICA
LA RENTA GRAVABLE POR LOS ACTIVOS EXCEPTUADOS DEBE CO RRESPONDER AL AÑO QUE SE DECLARA.
INTERPRETACION JURIDICA
El último inciso del artículo 189 del Estatuto Tributario expresa:
“Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario”.
Por tanto la sumatoria de dichos valores son los que se van a comparar con la renta líquida determinada por el sistema ordinario, en el año a declarar, con el fin de establecer cuál va a ser la base del impuesto generado en ese año, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188-1 ibídem, se presume que el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable ha generado por lo menos un 4% de rentabilidad, valor que si comparado con la renta líquida del año gravable, establecida por el sistema ordinario resulta superior se convertirá en renta líquida del contribuyente, previo los ajustes establecidos en el citado artículo 189 del Estatuto Tributario.
YHA/LCFR