BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 41336 DE 1997

(Mayo 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<Concepto revocado por el Concepto Tributario DIAN 29461 de 2008>

Santafe de Bogotá, D. C.,

Señor

JAIME ABRAHAM RINCON OSPINA

Carrera 47 No. 22-77 Apto. 201

Santafe de Bogotá, D.C.

 
REF.: Su consulta radicada con el No. 14478 del 17 de marzo de 1997.

 
De conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURIDICO

Constituye un sistema especial de Valoración de Inversiones aceptable fiscalmente para la determinación del Valor Patrimonial de las acciones, “el Método de Participación” por el cual deben contabilizarse las inversiones en sociedades subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran, sus utilidades o excedentes?

 
TESIS JURIDICA

 
El Método de Participación por el cual deben contabilizarse las inversiones en sociedades subordinadas, respecto de las cuales el inversionista (ente económico) tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, puede ser un sistema especial de valoración de inversiones aceptable fiscalmente para la determinación del valor patrimonial de las acciones, siempre y cuando el contribuyente este obligado a utilizarlo de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control.

INTERPRETACION JURIDICA:

 
De acuerdo con las normas vigentes:

 
1) Para los efectos contables las inversiones deben en general reajustarse por su valor histórico, el cual incluye los costos ocasionados para su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuesto, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, dicho valor histórico debe ser ajustado al final del periodo al valor de realización mediante provisiones o valorizaciones.

Sin embargo, las inversiones en sociedades subordinadas (Filiales o Subsidiarias) respecto de las cuales el ente económico inversionista tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus excedentes o utilidades deben contabilizarse bajo el Método de Participación, salvo que se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlos en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el Método de Costo. (Art. 61 Decreto 2649 de 1993).

 
2). Las acciones deben ser declaradas fiscalmente por su Costo Fiscal ajustado por inflación cuando sea el caso.

 
“Para los contribuyentes “obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el Valor Patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la Base para aplicar los ajustes por inflación”. (Art. 272 E.T.)

 
Así las cosas el Método de Participación previsto por el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 para el registro contable de algunas inversiones en sociedades subordinadas puede ser un sistema especial de valoración de inversiones aceptable fiscalmente para la determinación del valor patrimonial de las acciones, solo si el inversionista contribuyente se encuentra obligado a utilizarlo de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control.


Atentamente,

 
ELIZABERTH ZARATE DE BERNAL

delegada división doctrina subdireccion juridica

 

×