CONCEPTO TRIBUTARIO 40992 DE 1997
(Mayo 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: GRADUALIDAD DE LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION - REDUCCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede solicitarse la reducción al diez por ciento (10%) de la sanción propuesta en el pliego de cargos por no suministrar información, cuando la omisión es subsanada y se acredita el pago o acuerdo de pago de ella transcurrido el término de un mes para dar respuesta al pliego de cargos?
TESIS JURIDICA
PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCION DE LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA INICIALMENTE PLANTEADA, VENCIDO EL TERMINO PARA DAR RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS SIEMPRE Y CUANDO SE SUBSANE LA OMISION Y SE ACREDITE EL PAGO O ACUERDO DE PAGO, HASTA ANTES DE LA NOTIFICACION DE LA IMPOSICION DE LA SANCION EN RESOLUCION INDEPENDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
La sanción por no enviar información, tuvo su origen en el artículo 61 del Decreto 2503 de 1987, normatividad con fuerza de ley dictada en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional por el artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Decreto en mención introdujo importantes modificaciones al régimen sancionatorio, ya que estableció un sistema gradual que motiva al sujeto (infractor) al cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, toda vez que le brinda la oportunidad de ajustarse a la legalidad, aún después de incurrir en la conducta infractora, por acción u omisión, reduciendo la sanción inicialmente propuesta o impuesta, según la etapa en la que se encuentre el proceso.
Posteriormente, el artículo 55 de la Ley 6ª de 1992, introdujo una modificación al párrafo 1o y al literal a) del artículo 651 que se estudia. Tal modificación se hizo con el fin de:
1) Establecer parámetros cuando ésta no podía ser cuantificada.
2) Señalar un tope máximo a tal sanción.
La sanción consagrada en el hoy artículo 651 del Estatuto Tributario, contempla el siguiente procedimiento para su aplicación y reducción así:
PARA LA APLICACION
Cuando la sanción se imponga en resolución independiente se formulará pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del período durante el cual ocurrió la irregularidad o cesó la irregularidad para las infracciones continuadas.
El presunto infractor tiene un término de un mes para presentar y solicitar pruebas y aducir las razones de hecho y de derecho que sustentan su inconformidad con la sanción propuesta.
Vencido este término, la Administración Tributaria tiene un plazo de seis (6) meses para imponer la sanción si no se dio respuesta o ésta no es satisfactoria, la cual corresponderá a:
a. Una multa hasta de $134.300.000 (valor para 1997, Decreto 2301 de 1996), lo cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Hasta del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
2. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta el 0.5% de los ingresos netos; si ellos no existen, hasta el 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
b. Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.
Cuando se proponga la sanción a través de requerimiento especial, el término para imponerla prescribe en el mismo término que existe para practicar la liquidación oficial, y en todo caso deberá atenderse el término para notificar el requerimiento especial.
PARA LA REDUCCION
1. Si efectuado el traslado del pliego de cargos, se subsana la omisión suministrando la información antes de que se notifique la resolución que impone la sanción, la sanción se reduce al:
a) Diez por ciento (10%) de la inicialmente planteada en el pliego de cargos, y,
b) No habrá lugar al desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, como consecuencia de la sanción, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y demás exigencias legales en cada caso.
2. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción, la omisión es subsanada, la sanción se reduce:
a. Al veinte por ciento (20%) de la inicial mente planteada en el pliego de cargos y,
No habrá lugar al desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables o retenciones, como se señaló en el punto anterior.
Si el contribuyente subsana la omisión antes de que le sea notificada liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción frente al desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA REDUCCION:
Cuando la persona o entidad a quien se le hubiere solicitado la información o pruebas, esté interesada en obtener la reducción de la sanción, deberá presentar ante la oficina que esté conociendo del proceso, un memorial aceptando la sanción reducida, acreditando que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida correspondiente.
Cuando el infractor acepte la sanción propuesta, podrá presentar con anterioridad a su imposición un memorial acreditando que la omisión ha sido subsanada, así como el pago o acuerdo de pago del diez por ciento (10%) de la sanción propuesta, o del veinte por ciento (20%) cuando la omisión se subsane dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de a sanción.
MCCB