CONCEPTO TRIBUTARIO 39543 DE 1998
(Junio 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá, D. C.,
Señor
HERNAN ANTONIO MONTOYA
Sin Dirección
REF.: Consulta No. 15165 de marzo 17 de 1998.
DESCRIPTOR IVA
- Registro Nacional de Vendedores.
PREGUNTA
¿Cuáles son los trámites para solicitar el de Registro Nacional de Vendedores, así como los requisitos para facturar con IVA?
RESPUESTA
Los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, conforme al artículo 507 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse en el registro nacional vendedores. Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Para tal efecto, el responsable debe acudir a la Administración de Impuestos correspondiente, vale decir, Administración de Personas Naturales o Jurídicas. Si se trata de un contribuyente o responsable catalogado como Gran Contribuyente, independientemente que se trate de persona natural o jurídica debe acudir a la Administración de Impuestos de Grandes Contribuyentes, esto en tratándose de Santafe de Bogotá, D.C. En las demás ciudades debe formular la solicitud de inscripción atendiendo al asiento principal de los negocios del contribuyente, sea persona natural o jurídica.
Tratándose de facturación, solamente pueden expedir factura o documento equivalente con IVA, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común. Para el efecto, los responsables que expidan factura deben acudir a la Administración de Impuestos correspondiente y solicitar autorización de la numeración a emplear, no así los responsables que expidan documentos equivalentes a la factura.
El artículo 617 del Estatuto Tributario, señala cuales son los requisitos que para efectos tributarios debe cumplir la factura.
Conforme al artículo 618 del E.T., además de los requisitos previstos en el artículo 617, ibidem, las facturas expedidas por los responsables pertenecientes al régimen común deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto, en todos los casos.
Las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente, que utilicen el sistema de facturación por computador, o la expedición de tiquetes de venta mediante sistemas P.O.S. a partir del 1o. de agosto de 1998, deberán hacerlo utilizando Software Aplicativo de Facturación (SAF), debidamente autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.
Por sistema P.O.S., se entiende el conjunto de Hardware y Software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familias, o subfamilias.
Quienes utilicen sistema P.O.S. o factura por computador, como control fiscal, deberán imprimir al final del día, el "comprobante informe diario, por cada servidor, con la información relacionada en el artículo 8o. de la Resolución 3878 de 1996.
A su vez, como control técnico deberá identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas asociada a cada bien o servicio.
Tratándose de la expedición de factura a través de máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento asociado (PLU), deben llevar un control técnico y un control fiscal, el cual se halla debidamente especificado en la Resolución 3878 de 1996.
Tratándose de este especial sistema de facturación, la Resolución 2002 de 1997, precisó los procedimientos aplicables a las firmas proveedores de los programas de software de facturación aludidos. Para el efecto usted puede solicitar copia de las resoluciones antes referidas la Administración en que realice la inscripción y formule la solicitud de aprobación de la numeración de la facturación a expedirse o en la División de Relatoría de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó:
CARLOS CERÓN S.
Delegado División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN