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CONCEPTO 37824 DE 1999

(21 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

9300029-

Santa fe de Bogotá

Doctor

LUIS LEONIDAS ROJAS VALE

Manzana FC Casa 9 Timiza

APARTADO AEREO 72779

La ciudad

REFERENCIA: Radicado número 6495 de febrero 4 de 1999

TEMA: Retención en la fuente

Subtema: Contratos con empresas de medicina prepagada

PROBLEMA JURIDICO

Debe el pagador como intermediario del trabajador frente a las empresas de medicina prepagada, efectuar retención en la fuente a los pagos que por dicho concepto les efectúe a tales empresas?

TESIS JURIDICA

El pagador en su condición de mandatario debe efectuar la retención en la fuente siempre que el trabajador como mandante, reúna los requisitos de agente retenedor.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De conformidad con el artículo 29 del decreto 3050 de 1997 que establece para efectos de la retención en la fuente aplicable al mandato, aún para los casos de mandato implícito como es la administración delegada, que el mandatario debe efectuar la retención en la fuente por todo tipo de impuesto,en la medida que el mandante reúna la calidad de agente retenedor.

La única excepción a estar regla es para la retención prevista en el decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes, las cuales se rigen por normas especiales.

Cabe señalar que en lo que atañe a la facturación en el mandato se rige por el artículo 3 del decreto 1514 de 1998,eI cual se adjunta para su ilustración.

Cordialmente

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División Doctrina.

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