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CONCEPTO TRIBUTARIO 36439 DE 1996

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FIRMA DECLARACIONES/ENTIDADES ESTATALES/ CONTADOR REVISOR FISCAL

Se consulta si lo dispuesto en el artículo 582 del Estatuto Tributario, es aplicable a las entidades estatales de control?

El artículo 582 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de Contador Público o revisor fiscal.

Ahora bien, el artículo 22 del Estatuto Tributario, señala que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible, las Áreas Metropolitanas las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme la ley 70 de 1993.

En igual forma, el artículo 598 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2321 de 1995 disponen que no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio entre otros, la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

Ahora bien, según la legislación tributaria hay obligación de firmar las declaraciones tributarias por revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal.

En igual forma, existe obligación de estampar la firma de contador público cuando se trate de las entidades que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y adicionalmente, cumplan con los requisitos de los montos de patrimonio bruto e ingresos brutos señalados en el correspondiente decreto de reajuste de valores absolutos.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que de acuerdo con la doctrina, los organismos nacionales sin personalidad jurídica propia forman parte de la Nación considerada ésta como la persona jurídica conformada por los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y otros organismos sin personalidad jurídica propia, se establece que la Contraloría General de la República como parte integrante de aquélla, está obligada a firmar las declaraciones tributarias por quien deba cumplir con el deber formal de declarar o por el pagador respectivo o por quien haga sus veces cuando se trate de declaraciones de retención en la fuente (numeral 4o artículo 606 del Estatuto Tributario), “Sin perjuicio de la firma de revisor fiscal o contador, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario”. (Literal c) del artículo 4o del Decreto 2321 de 1995.

NMS/AICA

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