CONCEPTO TRIBUTARIO 36185 DE 1996
(Mayo 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DOMICILIO PRINCIPAL/ CIUDADES DIFERENTES
FUNCIONES DIRECTOR/ CAMBIO DOMICILIO
PROBLEMA JURIDICO
¿Para un comerciante que tiene varios negocios y está registrado como comerciante en dos ciudades diferentes, cuál debe ser su domicilio principal para efectos fiscales?
TESIS JURIDICA
EN EL CASO DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN DOS CIUDADES DIFERENTES, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO FISCAL DE UN COMERCIANTE, EL LUGAR DE DONDE TENGA SEDE EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Claramente prevén las normas tributarias la importancia de establecer en forma precisa, el domicilio fiscal y su dirección por parte de los contribuyentes para todos los efectos sobre la materia.
El artículo 1o del Decreto 2321 de 1995, en su parágrafo 2o señala en el literal c), que en el caso de declarantes con calidad de personas naturales comerciantes, la dirección informada en sus declaraciones tributarias deberán corresponder al lugar del asiento principal de sus negocios.
En consecuencia, es el contribuyente quien primeramente debe dar esta información en sus declaraciones tributarias y otorgar la prueba pertinente en caso de requerirse por parte de la Administración, entidad que no podrá variar este criterio del domicilio bajo ningún punto de vista.
No sobra indicar que si se trata de personas jurídicas podrá aplicar el artículo 579-1 del Estatuto Tributario que faculta a Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para fijar el domicilio fiscal para efectos tributarios en el mismo lugar donde tiene establecido su domicilio social.
NMS/JARO