CONCEPTO TRIBUTARIO 35545 DE 1998
(Mayo 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INDEMNIZACIONES LABORALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Se consulta si se debe efectuar retención en la fuente a las indemnizaciones laborales pagadas por una empresa oficial que se encuentra en liquidación?
TESIS JURIDICA
EL VALOR TOTAL DE LOS PAGOS RECIBIDOS POR LOS TRABAJADORES A TITULO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; COMO LAS BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO DEL TRABAJADOR ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL EMPLEADOR.
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el artículo 9 del Decreto 400 de 1987:
“La retención en la fuente aplicable a las Indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectúa así:
a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y
b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener” (resalta el despacho).
Así las cosas cuando se efectúen pagos por concepto de indemnizaciones el agente retenedor deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente, tomando como base el ingreso mensual promedio de todos los pagos gravables recibidos por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de su retiro, razón por la cual no forman parte de esta base los ingresos señalados en el artículo 206 del Estatuto Tributario como exentos.
El ingreso mensual promedio, calculado en la forma indicada en la precitada forma, es la base para establecer el porcentaje aplicable al valor total de la indemnización o bonificación, según el caso, sin que sea posible afectarla con el descuento por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda del trabajador o con los pagos por concepto de salud y educación, pues estos están consagrados para deducirlos de los pagos gravables efectuados a los trabajadores mensualmente utilizando uno cualquiera de los procedimientos indicados en los artículos 385 ó 386 del Estatuto Tributario, más no para el pago de las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo del trabajador.
En síntesis, el valor total de las indemnizaciones es gravable, no tiene parte exenta ni se puede afectar con ninguna clase de deducción. Otra cosa totalmente diferente es el procedimiento para establecer la base del cálculo del porcentaje de retención, aplicable al valor total de la indemnización; para tal efecto solamente se tiene en cuenta el ingreso mensual promedio de los pagos gravables recibidos por el trabajador en los últimos doce meses anteriores a la fecha de su retiro, cual quiere decir que los pagos exentos o no constitutivos de renta o ganancia ocasional no forman parte de esta base.
LCFR