CONCEPTO TRIBUTARIO 33304 DE 1998
(Mayo 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogota,
Doctor
LUIS MIGUEL GOMEZ SJÓBERG
Calle 19 No. 6-21 Piso 6o.
Ciudad.
Referencia : Oficio radicado con el No. 20315 do noviembre 13 de 1.997
Tema : Retención en la fuente
Subtema : Dación en Pago
PROBLEMA JURIDICO
La dación en pago está sujeta a retención en la fuente.
TESIS JURIDICA
La Dación en Pago está sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 398 del Estatuto Tributado señala:
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación."
De donde se colige que la ley tributaria ha querido establecer una retención sobre el valor total recibido por las personas naturales en una enajenación de activos fijos aunque la misma no haya constituido una utilidad gravable o susceptible de incrementar el patrimonio.
Concordante con la disposición anterior, el artículo 9 del decreto 2509 de 1.985 dispone: Las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de enajenación. Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, uno por ciento (1%) se cancelará ante notario.
Es decir, se ordena una retención en la fuente sobre el valor correspondiente a la venta que realicen las personas naturales de sus activos fijos, por considerarlos ingresos aunque en realidad de verdad la enajenación no haya reportado una utilidad o ganancia por tratarse de activos que hacían parte de un patrimonio.
Ahora bien, la norma fiscal equipara la dación en pago a una enajenación y la somete a retención en la fuente por la misma razón, pues aunque el enajenante, se repite, no está obteniendo un ingreso, está recibiendo en compensación por el acuerdo entre el acreedor y el deudor la cancelación de la prestación que debía por lo cual quien enajena el activo deberá cancelar el 1% ante notario si se trata de bienes raíces, y cuando corresponda a vehículos, ante las oficinas de tránsito.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales