CONCEPTO TRIBUTARIO 32316 DE 1999
(Octubre 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Una empresa en período de liquidación requiere para la misma una nómina, pero carece de recursos tanto para su cancelación como para la retención en la fuente, razón por la cual solicita autorización para adoptar el sistema de caja u otro sistema no tan gravoso, pues solamente con la venta de los activos puede cancelar la nómina y consignar la respectiva retención en la fuente?.
TESIS JURÍDICA:
TRATÁNDOSE DE INGRESOS ORIGINADOS EN UNA RELACION LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA, LA RETENCION EN LA FUENTE SOLAMENTE SE APLICA EN EL MOMENTO DEL PAGO.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Los artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario, tratan los relacionado con la retención en la fuente aplicable a los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y si bien es cierto inicialmente se indicaba que la retención en la fuente se debía efectuar en el momento del pago o abono en cuenta, no es menos cierto que el artículo 140 de la Ley 6ª de 1992 derogó expresamente la frase “o abono en cuenta” razón por la cual a partir de la vigencia de esta ley, la retención en la fuente, por dicho concepto, solamente se aplica cuando se realice efectivamente el pago.
En efecto el artículo 1 del Decreto Reglamentario 2648 de 1998 aplicable para el año gravable de 1999 señala “A partir del 1º de enero de 1999, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos, la siguiente tabla de retención...” (Resalto).
LCFR