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CONCEPTO TRIBUTARIO 30704 DE 1990

(Diciembre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Exoneración de la presentación de la declaración de renta a empleados públicos. Retención rendimientos financieros a no declarantes.

Pregunta usted,

1. ¿Cuál es el Decreto que exoneró a los empleados públicos y pensionados de no declarar renta?.

2. ¿Qué suma de ingresos debe recibirse mensualmente para no estar obligado a declarar renta?.

3. Cuál es la cuantía del patrimonio, que obliga a declarar renta y por lo tanto a pagar impuesto?.

4. Si el patrimonio, que señala el Gobierno Nacional pasa de ocho millones setecientos mil pesos o más, ¿se aumenta con los ahorros? ¿con los intereses que son productos, de pensión recibida de sueldos? Está obligado a declarar”.

5. Si una persona no tiene obligación de declarar renta “y por lo tanto no paga impuesto ¿por que los Bancos a donde se tienen los ahorros, hacen la retención en la fuente, y por qué no se devuelve esa suma o es devuelta por los Administradores de Hacienda, por medio de un decreto especial, o se ordena a los Bancos no hacer a retención en la fuente?

Absuelvo sus inquietudes observando que esta oficina lo hace en forma general, de acuerdo a las funciones que al efecto le asignan los artículos 890 y 891 del Estatuto Tributario.

El artículo 36 de la Ley 50 de 1985 eliminó a declaración de renta y patrimonio para los asalariados que se encontraran dentro de las condiciones señaladas en la misma disposición. El Decreto 2503 de 1987 en su artículo 2 adoptó la misma norma que se halla incorporada en el artículo 593 del Estatuto Tributario ya citado.

El Decreto Reglamentario 88 de 1988 al fijar plazos y lugares para la presentación de las declaraciones, en el artículo 3 trata de los asalariados no declarantes, señalando entre otras condiciones la relativa al patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, el cual no debe exceder de ($7.000.000), actualmente $11.100.000 según el numeral 3o del artículo 3o del Decreto 3022 de 1989; igualmente los ingresos obtenidos en el año o período gravable no deben ser superiores a ($4.700.000) actualmente $7.400.000 según el mismo decreto citado.

Siendo los empleados públicos también asalariados entran dentro de la exoneración antes comentada y naturalmente los pensionados cuyo ingreso deriva de la relación laboral, siempre que estén dentro de las condiciones indicadas en las normas tributarias.

Es de considerar que en esta clase de no declarantes, como en los demás casos de contribuyentes exonerados de declarar, el impuesto de renta y complementarios es equivalente al monto total de retenciones efectuadas en el año por todos los conceptos sujetos a retención, artículo 6 del Estatuto Tributario, de tal manera que el hecho de no ser declarantes no quiere decir que no sea contribuyente y por tener esta calidad se es sujeto también de retención por concepto de rendimientos financieros que se reciban, conforme a las normas y tarifas que tributariamente están vigentes.

Por estas consideraciones los asalariados contribuyentes pero no declarantes están sujetos a retención en pagos distintos a los de ingresos laborales tales como los rendimientos financieros.

Igualmente el patrimonio constituido por ahorros depositados en bancos o en corporaciones así provengan de la capitalización de ingresos laborales hacen parte del patrimonio gravable y conforman la base para determinar si se es declarante o no. Los rendimientos financieros que esos ahorros produzcan están sujetos a retención.

La pensión esta exenta hasta a suma mensual de $400.000.00 Decreto 3018 de 1989 y como queda explicado, el pensionado no declarante puede ser sujeto de retención en los pagos o abonos en cuenta que reciba por otros ingresos diferentes de los ingresos laborales me permito transcribir en lo pertinente el artículo 593 del Estatuto Tributario ''…..no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de once millones cien mil pesos ($11.100.000) artículo 3o Decreto 3022 de 1989.

2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a siete millones cuatrocientos mil $ 7.400.000 millones Decreto 3022 de 1989.

PARÁGRAFO 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o y el numeral 3o del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte”.

4. Por lo demás el artículo 594 del Estatuto Tributario dice que el Certificado de Ingresos y Retenciones reemplaza la declaración de renta y complementarios para los asalariados no declarantes con los requisitos señalados en las normas legales.

MCCdeCH

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