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CONCEPTO TRIBUTARIO 30569 DE 1999

(5 de abril)

<Fuente:  Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGO DEL IMPUESTO -REPARTO DE UTILIDADES

PERSONAS NO OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURA

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es la naturaleza jurídica del reconocimiento del reparto de utilidades por parte del gestor al participe inactivo en un contrato de cuentas en participación?

TESIS JURIDICA: EL RECONOCIMIENTO DEL REPARTO DE UTILIDADES POR PARTE DEL GESTOR AL PARTICIPE INACTIVO EN UN CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, SE CONSIDERA UN PAGO, Y POR LO TANTO UN INGRESO TRIBUTARIO.

INTERPRETACION JURIDICA

En los contratos de cuentas en participación el socio gestor se compromete para con el oculto, que una vez realizada la gestión del objeto del contrato, se procederá al reparto de las utilidades generadas de acuerdo a los términos del contrato. Este reparto tiene el carácter de pago ya que el socio gestor está obligado por dicho contrato a pagar la utilidad que le corresponde al socio oculto como contraprestación a lo aportado por éste al contrato, Al configurarse en un pago, se genera un ingreso tributario que incrementa el patrimonio del socio oculto.

PROBLEMA JURIDICO

El reparto de utilidades en un contrato de cuentas en participación esta sujeto a retención en la fuente?

TESIS JURICA: EL REPARTO DE UTILIDADES EN UN CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION, AL CONFIGURAR UN PAGO Y POR LO TANTO UN INGRESO TRIBUTARIO, ESTA SUJETO A RETENCION EN LA FUENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL SOCIO GESTOR TENGA LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR.

INTERPRETACION JURIDICA

Todo pago o abono en cuenta que sea susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyente del impuesto de renta tiene retención en la fuente según lo estipulado por el artículo 401 del Estatuto Tributario.

Para que el socio gestor tenga la calidad de agente de retención se requiere, en el caso que sea una persona natural, que tenga la calidad de comerciante y que en el año de 1998 tuviere un patrimonio bruto o un ingreso bruto superior a seiscientos quince millones seiscientos mil pesos ($615.600.000.00) según lo estipulado en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. Las personas jurídicas son agentes de retención según lo estipulado en el artículo 368 ibídem.

PROBLEMA JURIDICO

¿Está obligado a expedir factura el participe inactivo para obtener el reconocimiento de utilidades provenientes de un contrato en cuentas en participación?

TESIS JURÍDICA: EL PARTICIPE INACTIVO EN UN CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION NO ESTA OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE UTILIDADES, YA QUE ESTA ACTIVIDAD NO CONFIGURA UNA OPERACION DE PRESTACION DE SERVICIOS O UNA SUJETA A FACTURACION.

INTERPRETACION JURIDICA

Establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario que “la Factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”.

El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de éste.

Por lo tanto se revoca el último problema jurídico contenido en el concepto 02139 del 31 de marzo de 1998.

AUC/FDL

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