CONCEPTO TRIBUTARIO 21239 DE 1998
(Abril 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Revocado parcialmente por el Concepto Tributario 30569
de 1999>
21239 31-04-98
Santafé de Bogota D. C.
Señor
JOSE EDUARDO MORENO
Carrera 104 No. 37-16 Fontibón
Ciudad
Ref. : Consulta 3962
Tema : Renta
Contrato de Cuentas en participación
Señor Moreno:
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
En un contrato de cuentas en participación a qué título gira el partícipe gestor al socio oculto los frutos del contrato?
TESIS
Todos los ingresos obtenidos en desarrollo de la actividad comercial se consideran renta para efectos fiscales.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 507 del Código de Comercio un contrato de cuentas en participación, es aquel en el cual "dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo a rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida." (Artículo 507 del Código de Comercio resaltado fuera de texto), con lo anterior y de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributaria que señala "La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley." podemos afirmar que los ingresos obtenidos por cada uno de los partícipes se considera renta para los efectos fiscales y a ellas se les debe aplicar en lo pertinente el Libro I del Estatuto Tributario y todas sus normas reglamentarias que deben entenderse incorporadas.
PROBLEMA JURIDICO
¿El socio gestor debe o no efectuar retención en la fuente al pagar los frutos del contrato al partícipe oculto y por que concepto?
TESIS
Todos los que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, deben efectuar la detracción correspondiente.
INTERPRETACION JURIDICA
A la luz de las normas tributarias, la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, (Artículo 367 del Estatuto Tributario) y son agentes de retención en la fuente o percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (Resaltado fuera de texto). El concepto de retención debe estar estrechamente ceñido a la clase de actividad contractual desarrollada; pero cuando la actividad no se enmarque dentro de un concepto de retención específico, el artículo 401 del Estatuto tributario contempla la retención sobre otros ingresos tributarios así: Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes…., el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho." Fijando como tarifa un tres por ciento (3%) del valor pagado o abonado en cuenta. Esta retención también debe realizarla el comerciante persona natural que reúna las condiciones de patrimonio bruto y/o ingresos brutos obtenidos en el año anterior. ($52.500.000 para 1997).
PROBLEMA JURIDICO <Problema jurídico revocado por el Concepto Tributario 30569 de 5 de abril de 1999>
Atentamente
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Mora Guerrero J. A.