CONCEPTO TRIBUTARIO 30392 DE 2003
(Mayo 30)
<FUENTE: Archivo DIAN>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Bogotá, D.C.
Señor
LEONARDO BERRIO GARCÍA
Contador Público
Barrio San Fernando, Carrera 80 E, # 14-06,
Cartagena, Bolívar.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 13620 de 25/02/2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: Porcentaje de retencion por pagos de servicios
FUENTES FORMALES: Artículo 87-1 del Estatuto Tributario
Decreto 2026 de 1983, Artículo 12
PROBLEMA JURIDICO:
Los pagos que realice una empresa a un trabajador por el arriendo de un vehículo del empleado, donde media un contrato civil de arrendamiento, tiene que formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, para efectos de la procedencia de la deducción?
TESIS JURIDICA:
El concepto y la tarifa de la retención en la fuente a título del impuesto de renta están determinados por la naturaleza del pago o abono en cuenta y la relación jurídica que les da origen.
INTERPRETACION JURIDICA:
Este Despacho se ha pronunciado sobre el tema, manifestado que La totalidad de los pagos provenientes de una relación laborar o legal y reglamentaria son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente independientemente de que constituya o no factor salarial, y siempre que no estén expresamente señalados en la Ley como exentos, principalmente por el artículo 206 del Estatuto Tributario.
En estas condiciones, la retención en La fuente por ingresas laborales se aplica respecto de los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Por lo tanto si los pagos efectuados al trabajador se hacen en razón de su vinculación Laboral con fa empresa, forman parte de La base de retención en la fuente por salarios, como lo expresa claramente el artículo 383 del Estatuto Tributaria, e independientemente que constituyan o no factor salarial. Basta que tengan su origen en la relación laboral y no estén expresamente exceptuados, para que formen parte de la base gravable.
Así por ejemplo, si al trabajador se le contrata con su vehículo para el desempeño de sus funciones en la empresa, el pago que se efectúa por el uso del mismo, independientemente de que se le denomine auxilio de transporte o de cualquiera otra manera, constituye un pago laboral indirecto por originarse en la relación laboral. En consecuencia, debe sumarse a los demás ingresos laborales gravables para conformar la base de retención por salarios. De la misma manera, el pago de arrendamiento que se realice para suministrarle habitación al trabajador en razón de su vinculación laboral con la empresa, está sometido a retención en la fuente por pagos laborales.
Diferente de lo anterior es cuando la empresa requiere del vehículo para sus actividades propias y para el efecto suscribe un contrato de arrendamiento con el trabajador, independientemente de la vinculación laboral que éste tenga con la empresa: en este evento se configura el arrendamiento de bienes muebles, generando para el trabajador arrendador retención en la fuente a la tarifa del 2%, por este concepto, de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 12 del decreto reglamentario 2026 de 1983.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe División de Formativa y Doctrina Tributaria