CONCEPTO TRIBUTARIO 30066 DE 1997
(Diciembre 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: LIQUIDACION PROVISIONAL-CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA POR SUCESIÓN.
PROBLEMA JURIDICO 1:
¿Al verificarse la sustitución del inversionista extranjero original por su sucesor, debe entenderse que éste último está obteniendo un ingreso de fuente territorial colombiana? En caso afirmativo, en cual de las hipótesis de ingreso de fuente nacional, señalados por el artículo 24 del estatuto Tributario, encuadraría el posible ingreso?
TESIS JURIDICA 1:
EL INCISO 10. DEL ARTÍCULO 24 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 223 DE 1995, CONSIDERA DE FUENTE NACIONAL, ENTRE OTROS, LA ENAJENACIÓN DE BIENES MATERIALES INMATERIALES, A CUALQUIER TÍTULO QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PAÍS AL MOMENTO DE SU ENAJENACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas ordinarias y ganancias ocasionales de fuente nacional.
El artículo 26 del Estatuto Tributario, para determinar la renta líquida gravable, parte de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
Dentro de los ingresos de fuente nacional se encuentran los obtenidos de la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.
Una inversión está en Colombia si se trata de cuotas de interés social o de acciones en sociedades colombianas, las cuales por definición son aquellas constituidas conforme a leyes nacionales y cuyo domicilio está en el país.
La enajenación es un modo de transmitir el dominio, y puede ser a título singular o universal, oneroso o gratuito. La sucesión es un modo traslaticio de dominio universal, ya que recae sobre un conjunto de bienes, y gratuito como su nombre lo indica.
Por lo tanto se genera con la sucesión por causa de muerte, un ingreso extraordinario sujeto al impuesto complementario de ganancia ocasional, sobre la parte correspondiente a la transmisión de derechos sociales y acciones en sociedades colombianas, regulado por los artículos 30 y 303 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO 2:
¿Suponiendo que sí existe un ingreso tributario de fuente colombiana para el heredero extranjero por el hecho de la liquidación de una sucesión en el exterior, se requiere para este evento liquidación provisional del impuesto?
TESIS JURIDICO 2:
AL VERIFICARSE LA SUSTITUCIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO ORIGINAL POR SU SUCESOR HEREDITARIO, SE PRESENTA UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA; SITUACIÓN QUE OBLIGA A LOS TITULARES DE LA MISMA A SOLICITAR A LA SUBDIRECCION DE FISCALIZACIÓN DE LA D.l.A.N LA PRÁCTICA DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES A TAL OPERACIÓN, PARA ASEGURAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPOSITIVAS SUSTANCIALES APLICABLES A TAL CAMBIO DE TITULARIDAD.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el evento en que el titular de la inversión realice un acto jurídico el cual no requiere que sea contractual exclusivamente, que conlleve una enajenación de su inversión, debe solicitar la liquidación provisional de los impuestos causados en la transacción u operación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 del decreto 2579 de 1983 y 326 del Estatuto Tributario.
Mediante el concepto 13707 de febrero 18 de 1997, este Despacho llegó a la conclusión de que, aún en el caso de que no hubiere enajenación como ocurre en la fusión de sociedades extranjeras con inversiones en Colombia, pero que si existe un cambio de titular de la inversión, cuya autorización supone legalmente que se demuestre ante las autoridades tributarias el pago o la exoneración del impuesto sobre la renta por la respectiva transacción, debe solicitarse la liquidación provisional del impuesto y su respectivo pronunciamiento administrativo.
Menciona el anterior concepto que la finalidad de tal actuación procedimental es que las autoridades tributarias ejerzan sus facultades de fiscalización e investigación, y así asegurar el efectivo cumplimiento de las normas impositivas sustanciales, aplicables al cambio de titular de una inversión extranjera (Artículo 684 del Estatuto Tributario).
Se remite el concepto 13707 de 1997 el cual fue objeto de referencia.
JPGM/ALRO