CONCEPTO TRIBUTARIO 29797 DE 1995
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS CONSULARES.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Causa impuesto de timbre nacional un documento expedido por el Consulado General de Colombia en México, en el cual certifica ante la Secretaría de Gobernación de dicho país, sobre la procedencia de los dineros utilizados en la' subsistencia de los colombianos estudiantes en México?.
TESIS JURIDICA
LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR POR FUNCIONARIOS CONSULARES, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El impuesto de timbre nacional, conforme a lo señalado en el artículo 519 del Estatuto Tributario, se causa a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) (valor ajustado mediante Decreto 2806 de 1994).
Sin embargo existen actuaciones, en los que si bien no se configura la regla general de causación prevista en el artículo precedente, por expresa disposición legal están sometidas al impuesto de timbre nacional. Es así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Estatuto Tributario, numeral 2º, “Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares”, causan el impuesto de timbre, a una tarifa de cinco dólares (US $5), o su equivalente en otras monedas.
Acorde con lo anterior, las certificaciones; esto es, las expedidas por un Cónsul Colombiano, se encuentran sujetas al impuesto de timbre, a la tarifa arriba señalada.
JGB/YGP