CONCEPTO TRIBUTARIO 29137 DE 1997
(Noviembre 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Para la lectura de este debe tenerse en cuenta que éste fue modificado por el Concepto 6187 de 3 de febrero de 1998>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santa Fe de Bogotá D.C.,
Señor
LUIS OVIDIO RAMIREZ ARBOLEDA
Representante Legal
PRODUCTORA DE CONCENTRADOS Y
JUGOS DE FRUTA DEL OCCIDENTE LTDA.
Avenida Kennedy Calle 49 No.24-A–32
Tulúa
REF: Radicación No.9463 del 22 de septiembre de 1997.
De conformidad con lo preceptuado por el literal h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
Para efectos tributarios cuando se fusionan dos sociedades a partir de qué fecha deben exigir documentos con la nueva razón social?.
TESIS JURIDICA:
Para efectos tributarios cuando se fusionan dos sociedades se deben exigir documentos con la nueva razón social a partir de la fecha mediante la cual se formaliza la absorción o fusión de la sociedad.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario señala en su inciso 2º que la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, debe responder por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
De igual manera, el Código de Comercio, establece en su inciso 2º del artículo 172, que cuando se fusionan las sociedades, la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades absorbidas cuando se formaliza el acuerdo de fusión.
Para la formalización de la fusión, de acuerdo con lo exigido por el Código de Comercio, la junta o asamblea de socios deben aprobar la fusión de acuerdo al quórum señalado por los estatutos de la sociedad, una vez aprobada la fusión con los requisitos exigidos, los representantes legales de las sociedades interesadas deben dar a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad pueden exigir garantías para el pago de sus créditos.
Una vez cumplidas las actuaciones señaladas anteriormente, se formaliza el acuerdo de fusión mediante escritura pública y posteriormente se debe registrar en la cámara de Comercio respectiva.
Una vez cumplidas todas las anteriores situaciones, la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones y desde ese momento deben expedir documentos con la nueva razón social, y por consiguiente hasta antes de formalizarse legalmente la fusión de la sociedad, se puede utilizar la documentación de las anteriores sociedades fusionadas.
Sin embargo los documentos expedidos anteriormente se podrán recibir posteriormente siempre y cuando correspondan a las vigencias fiscales y atendiendo los principios generales del derecho tributario.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina