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CONCEPTO TRIBUTARIO 28853 DE 2000

(Marzo 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

OFICINA JURIDICA

 
53011

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señor

HERNANDO RUEDA AMOROCHO

Calle 38 No. 8-56 Oficina 204

Ciudad

 
Referencia: Su consulta No. 19257 de Octubre 11 de 1999

Tema: Retención en la fuente

Subtema: Tarjetas plásticas

 
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
Los pagos efectuados mediante el sistema de tarjetas prepagadas y recargables, donde no existe un cuentahabiente, están sometidos a retención en la fuente?

 
TESIS JURIDICA

 
Si están sometidos a retención en la fuente los pagos efectuados mediante el sistema de tarjetas prepagadas y recargables.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 1 del decreto 85 de 1997 dice al respecto:

 
“RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS DE TARJETAS DEBITO. A partir del 1 de marzo de 1997, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de venta de bienes y prestación de servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas débito, están sometidos a la retención en la fuente a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%).

 
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados sobre (hoy 85.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.

 
Cuando el pago o abono en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas débito, se realice por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

 
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.

 
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o prestación de servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno y medio por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.

 
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

 
PARAGRAFO TERCERO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la autorretención consagrada en el artículo 1o del Decreto 1742 de 1992 para las comisiones recibidas por las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.”

El decreto en mención trató el tema de las retenciones sobre los pagos efectuados por el sistema de tarjetas débito en general sin tener en cuenta si la debitación se efectuaba de un depósito en una cuenta de ahorros, corriente o de cualquier otra índole, de tal manera que cuando la persona compra o recarga una tarjeta, para que posteriormente le debiten los valores utilizados en la compra de bienes o servicios lo que está efectuando es un depósito para que el emisor tenga fondos suficientes para debitar de ese fondo o depósito el valor de las compras o servicios que el tenedor de la tarjeta va realizando.

 
Ahora cuando el emisor de la tarjeta efectúe el pago o abono en cuenta a la persona o establecimiento afiliado deberá efectuar la respectiva retención en la fuente en los términos ya establecidos.

 
Atentamente,

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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