CONCEPTO TRIBUTARIO 28096 DE 1995
(Mayo 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señor
YAMIL IVAN ROJAS
Carrera 47 A No, 22A–91
Santa Fe de Bogotá. D. C.
REF : Su consulta radicada No., 002707 del 20 de enero de 1995.
Tema : Indemnización por daño emergente.
Subtema : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
PROBLEMA JURIDICO:
A una indemnización recibida de una persona natural o jurídica distinta de una compañía de seguros, puede aplicarse el beneficio consagrado en el artículo 45 del Estatuto Tributario?
TESIS:
El beneficio consagrado en el artículo 45 del Estatuto Tributario únicamente se refiera a indemnizaciones recibidas de compañías de seguros.
Dispone el artículo 45 del Estatuto Tributario: "El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de Renta ni ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que sean objeto del seguro." (Subrayamos).
Por su parte, el artículo 30 del Decreto Reglamentario 353 de 1984 establece que en las indemnizaciones que se reciban por seguros de daño, no constituye Renta ni Ganancia Ocasional la suma que se recibe como daño emergente hasta concurrencia del costo fiscal del bien objeto del seguro. Dispone igualmente esta norma que tampoco constituirá Renta ni Ganancia Ocasional la parte que exceda de costo fiscal si el total de la indemnización se invierte conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2595 de 1979. (Subrayamos)
Se entiende por indemnización correspondiente al daño emergente para los anteriores efectos, "los ingresos en dinero o en especie percibidos por el asegurado para sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado: ……." D. 2595 de 1979 artículo 37; ver artículo 40 ibídem. (subrayarnos).
De conformidad con las anteriores referencias normativas, el beneficio consagrado en el artículo 45 del Estatuto Tributario, en cuanto considera ingreso no constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional el valor de las indemnizaciones por seguro de daño que paguen las compañías de seguros al asegurado, en virtud de un contrato de seguros, no será aplicable a otra clase de indemnización proveniente además de una persona o entidad distinta a una compañía de seguros.
Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Revisor División Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Yolanda Granados P.