BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 27846

24 de marzo de 1999

TEMA: DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR POR RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente solicitar devolución por la retención en la fuente practicada indebidamente por un banco nacional, al traer el beneficiario al país el dinero proveniente de una indemnización por seguro de vida recibida en el exterior?

TESIS JURIDICA: SI ES PROCEDENTE SOLICITAR LA DEVOLUCION POR RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA INDEBIDAMENTE POR UN BANCO NACIONAL, AL TRAER EL BENEFICIARIO AL PAIS EL DINERO PROVENIENTE DE UNA INDEMNIZACION POR SEGURO DE VIDA RECIBIDA EN EL EXTERIOR, YA QUE ESTA CLASE DE INDEMNIZACIONES ESTA EXENTA DEL IMPUESTO DE RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el Artículo 10 del Decreto 1000 de 1997, todas las retenciones en la fuente practicadas en exceso, que generen saldos a favor del contribuyente son susceptibles de ser devueltas.

El Artículo 223 del Estatuto Tributario establece que las indemnizaciones que se reciban por concepto de seguros de vida, están exentas del impuesto de renta y ganancia ocasional.

Por su parte el Artículo 369 ibídem dispone que los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario, no están sujetos a retención en la fuente.

En este orden de ideas, si al traer el beneficiario al país la indemnización por seguro de vida recibida en el exterior, un banco nacional le practica retención en la fuente a pesar de estar exento dicho concepto, el beneficiario puede solicitar la devolución directamente al agente retenedor utilizando el procedimiento del Artículo 6 del Decreto 1189 de 1988, siempre que no haya hecho valer la retención en su declaración de renta.

En el evento que el contribuyente haya incluido la retención en su denuncio rentístico puede llevar tal suma como menor valor del saldo a pagar.

<Ver Resumen de Notas de Vigencia> Es importante anotar que si los valores que se traen al país por medio de un banco nacional corresponden a rendimientos financieros provenientes del exterior, el banco debe practicar una retención en la fuente del 3%. Por el contrario si se trata de rendimientos financieros que se generaron en Colombia, la retención en la fuente es del 7%.

AUC/OLMD

×