BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 27831

24 de marzo de 1999

TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE -SUJETO PASIVO

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE TIMBRE

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Quién es el responsable del pago del Impuesto de Timbre que se genera en un contrato?.

TESIS JURIDICA: EL IMPUESTO DE TIMBRE DEBE SER CANCELADO POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL MISMO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN SEÑALADOS EN LA LEY.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

“Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción” (Artículo 514 del Estatuto Tributario).

Efectivamente, la ley tributaria (Artículo 515 ídem) es clara al expresar que son contribuyentes -del Impuesto de Timbre-, las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como garantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Asimismo, es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento; entendiéndose como otorgante la persona que ofrece, dispone o aprueba una cosa; por girador se debe entender a la persona que expide o da curso a un título; por aceptante a quien recibe como garantía o es beneficiario del documento; emisor es quien produce y pone en circulación un título o documento; suscriptor es quien firma el documento y se obliga al pago de la obligación; y beneficiario es un tercero que no tiene obligaciones en el negocio jurídico pero es quien recibe la prestación o los beneficios del contrato.

Son responsables por el impuesto y las sanciones, todos los agentes de retención, incluidos aquéllos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley, toda vez que es ésta, - la ley - quien les impone la obligación de actuar como tal, siendo responsable por su recaudo quien detente tal calidad, toda vez que a raíz de las modificaciones introducidas al Impuesto de Timbre Nacional por la Ley 6 de 1992, el impuesto opera por el mecanismo de la retención, siendo responsables por su recaudo y las correspondientes sanciones, los agentes de retención (Artículo 516 del mismo estatuto); de tal manera que, cuando en una actuación se genere el Impuesto de Timbre por superar el tope previsto en la norma para su causación y una de las partes, al menos, sea agente retenedor, se causa el tributo, así alguno de los contratantes no lo sea, debiendo en este caso –el agente de retención-, retener o recaudar el gravamen, declararlo y consignarlo a favor de la Administración Tributaria.

Igualmente, responden solidariamente con el agente de retención todos los funcionarios oficiales que en el ejercicio de sus funciones, autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

En su Artículo 518, el compendio normativo tributario nacional, enumera taxativamente quienes son agentes de retención del impuesto de Timbre, encontrando así a las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el Artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos; los notarios por las escrituras públicas; las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica; los agentes diplomáticos y del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior”, además de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 180 de 1993, que modificó el numeral 2 del Artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, y atendiendo el orden de prelación en que deben actuar los agentes de retención del tributo, establecidos en esta última norma.

De otra parte, las normas aplicables al Impuesto de Timbre no asignan en forma específica la obligación de cancelar éste por una de las partes o por partes iguales.

De conformidad con lo expuesto, si bien el obligado a responder por el recaudo del impuesto es el agente de retención, ello no significa que sea éste quien deba contribuir plenamente con la totalidad del gravamen, pues al expresar el Artículo 515 quiénes son los contribuyentes, evidencia que la obligación de cumplir con el tributo se encuentra a cargo de los partícipes de la operación gravada, donde se debe acudir para el caso, al espíritu de equidad que debe preceder todos los actos, donde el acuerdo de voluntades o una decisión autónoma de una de las partes produce efectos interpartes o respecto de terceros.

Para finalizar se reitera que la causación se presenta en el momento señalado por la ley, independientemente de los convenios entre particulares, como sería que uno de los otorgantes u obligados anticipara el valor del impuesto al retenedor con el fin de sufragarlo en su debida oportunidad o la estipulación en la cual se diga que uno de los contratantes asume el pago de la totalidad del gravamen, por cuanto estos acuerdos o convenios entre particulares en materia de impuestos no son oponibles al fisco. (Artículo 553 ídem)

AUC/JAMG

×