CONCEPTO 26812 DE 2002
7 de mayo de 2002
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto reconsiderado por el Concepto 76621 de 2002>
TEMA: NOTIFICACIÓN DE LAS CITACIONES
PROBLEMA JURÍDICO:
El término para la notificación personal debe contarse a partir de la fecha en que el interesado recibe la citación respectiva?
TESIS JURIDICA: EL TÉRMINO PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE ENTREGUE EL AVISO DE CITACIÓN EN LA DIRECCIÓN RESPECTIVA.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El artículo 565 del Estatuto Tributario dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos deben notificarse por correo o personalmente.
Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de diez días siguientes, contados a partir de la fecha de Introducción al correo del aviso de notificación. De esta norma se deduce que las citaciones a que se refiere el inciso primero se asimilan a aquellas actuaciones que impliquen una respuesta específica del citado o su comparecencia a la respectiva oficina, como para rendir una declaración. No debe confundirse con el aviso de notificación o de citación que es un acto previo a la misma notificación personal.
Mientras que la notificación por correo de actos administrativos se efectúa mediante el envío de una copia del acto respectivo, el aviso de notificación o de citación consiste en un llamado al interesado para que se acerque a la oficina correspondiente para efectuar la notificación personal.
En consecuencia, tanto la Sentencia C-096 de Enero 31 de 2001 de la Corte Constitucional como la Circular 0037 de Febrero 28 de 2001 de la Oficina Jurídica de la DIAN se refieren a los actos administrativos que deban notificarse por correo más no al aviso de notificación o citación.
En Concepto 025687 de Marzo 22 de 2000, este Despacho expresó, en referencia la publicación de los actos devueltos por el correo, que lo que se debe publicar son los actos que se notifican por correo, de tal manera que si el aviso para notificar personalmente es devuelto por el correo por causas distintas a la dirección errada, debe dejarse precluir el término respectivo para proceder a la notificación por edicto.
En este aspecto, el artículo 55 del Decreto 1232 del 20 de Junio de 2001 que trata de la notificación personal de las actuaciones aduaneras, expresa en el Parágrafo que cuando la citación para efectuar la notificación personal se envíe a una dirección errada, la Administración podrá en cualquier tiempo corregir la misma, enviándola nuevamente a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.
Es preciso reiterar que toda actuación que ocurra en un proceso, debe reposar en el respectivo expediente como soporte probatorio de las partes.
CTOR/AHBE