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CONCEPTO 26401 DE 2002

3 de mayo de 2002

TEMA: COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

PROBLEMA JURÍDICO:

Cual es el tratamiento fiscal en materia de retención a título de impuesto sobre la renta, en la compra de combustible a proveedores nacionales, a quienes se paga en moneda extranjera.

TESIS JURÍDICA: LOS PAGOS EN DIVISAS POR COMPRAS EFECTUADAS A PROVEEDORES NACIONALES, SE ESTIMAN EN PESOS COLOMBIANOS POR EL VALOR DE LAS DIVISAS EN LA FECHA DE PAGO, Y SE SOMETEN A RETENCION POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE RENTA SEGUN LAS NORMAS GENERALES.

INTERPRETACION JURIDICA

Para efectos de determinar los ingresos base de la renta líquida gravable, el artículo 32 del Estatuto Tributario consagra:

“Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago.”

Luego no tiene incidencia en la aplicación de la retención en la fuente, que el pago se realice en moneda extranjera, puesto que en todos los casos deberá efectuarse la conversión utilizando la tasa vigente en la fecha del pago o abono en cuenta para determinar la base sometida a retención.

En cuanto a la tarifa de retención aplicable el artículo 2o. del Decreto 3715 de 1986 dispone:

“En el caso de pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustible derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta”.

Ahora bien, según el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993, la moneda funcional en Colombia es el peso y las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

Para efectos de expedir a factura en casos como el analizado, siendo la factura, documento prueba de las operaciones de venta y prestación de servicios y soporte del registro contable de las transacciones generadoras de impuesto, no existe disposición que prohíba facturar en moneda diferente al peso de curso legal, pero los valores deben ser registrados en la factura además en moneda funcional, y el pago, salvo obligaciones que correspondan a operaciones cambiarias, deberá convertirse a pesos Colombianos.

Lo anterior, sobre facturación, aplica a los responsables del impuesto sobre las ventas, los cuales en transacciones de combustibles derivados del petróleo por ser bienes del régimen monofásico, son los importadores, los productores y los vinculados económicos de unos y otros.

Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, no se encuentran obligados a expedir factura en las transacciones de estos productos. (Decreto 1001 de 1977, (sic) artículo 2 literal d).

JGB/EZDB

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