BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 22607 DE 1999

(Octubre 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

Santafé de Bogotá D. C.,

Señorita

ELIANA NOVA VILLANUEVA

Carrera 54 B No. 51 A -22 Sur

Barrio Venecia

Santafé de Bogotá.

REF: Consulta radicada No. 37119 de junio 9 de 1999

TEMA: Impuesto sobre as ventas

SUBTEMA: Contrato de venta con instalación

Respetada Señorita:

Por disposición del artículo 11 Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

Cuál es el régimen de impuesto a las ventas aplicable cuando las partes han suscrito un contrato de venta con instalación?

TESIS JURIDICA

Un contrato de venta con instalación se encuentra gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, sobre el valor total del contrato.

INTERPRETACION

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario, se consideran venta las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.

Así mismo, según el artículo 447 ibidem, en la venta y prestación de servicios la base gravable es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito.

Por lo tanto un contrato de venta con instalación está gravado a la tarifa general sobre el valor total de la operación.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Cuando las partes han suscrito un contrato de construcción y venta de carpintería en madera, en el cual se establece que el impuesto sobre las ventas se determinará sobre la utilidad estimada, y posteriormente se considera que es un contrato de venta con instalación, puede el responsable solicitar a la otra parte el pago del mayor valor del impuesto?

TESIS JURIDICA

El impuesto sobre las ventas debe generarse y recaudarse de conformidad con las normas que lo regulan y no sobre estimación de los particulares.

INTERPRETACION

En aplicación del principio de legalidad que informa el régimen tributario, corresponde a la ley directamente establecer Los sujetos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos: Constitución Política, artículo 338.

En el mismo sentido, el artículo 533 del Estatuto Tributario dispone que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco, reiterándose de esta manera que las obligaciones tributadas deben cumpliese ajustándose a lo dispuesto en las normas que los gobiernan y no en los convenios entre los interesados en tas operaciones que los generen. De ahí se sigue, igualmente, la no ingerencia de las autoridades tributarias en la solución de los conflictos que surjan entre los contratantes sobre el pago de los gravámenes.

Ahora bien, está fuera de duda que la base gravable prevista en el artículo 3 del decreto 1372/92, únicamente es aplicable a los contratos de construcción de obra material de bien inmueble. Pero si realmente el contrato versa sobre la elaboración de unos bienes que deben entregarse instalados en un inmueble, el contratista esté obligado a causar el IVA que realmente corresponde al hecho generador, aunque en la forma contractual equivocadamente se haya previsto cosa diferente relativo a la determinación del impuesto.

Por lo tanto, depende de la voluntad de las partes el acordar el mecanismo para obtener la cancelación del impuesto causado para el contratista, pero que económicamente afecta al contratante, que no ha sido reconocido por éste. Esta oficina se pronunció sobre el tema en el Concepto No. 052696 del 4 de junio de 1999, que en los apartes pertinentes dice:

Por consiguiente si en la realización de la operación de venta o importación se presentan inconvenientes entre las partes que no permiten la expresa aplicación de la disposición en comento, por causas atribuibles a ellos y ajenas a la Administración Tributaria, tales impases pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser resueltos sin que puedan oponibles al Fisco Nacional quien en consecuencia no debe intervenir en su resolución.

Cordial saludo,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado División de Doctrina Tributaria

×