CONCEPTO 22600 DE 1999
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
OFICINA JURÍDICA, DIVISIÓN DOCTRINA TRIBUTARIA
53011
Santafé de Bogotá, D. C.,
Doctor
GUSTAVO A. CORDOBA
Gerente técnico, TELYM de Colombia,
Carrera 47, No. 50-24, Of. 1109
Edificio Furatena
MEDELLIN, Ant.
Ref.: Radicado 36487 de junio /99
Tema: | Retención en la fuente |
Contratos Ilave en mano |
La Administración de Impuestos Nacionales de Medellín remitió a este Despacho, por razón de competencia legal, su consulta de referencia, a la que damos respuesta de conformidad con la competencia asignada por el Decreto 1265 de 1999.
PROBLEMA JURÍDICO
Qué porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se aplica a un contrato Ilave en mano?
TESIS
En los contratos llave en mano la retención en la fuente por renta se practica a tarifa del 1% sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta por razón del contrato.
INTERPRETACION
Suelen Ilamarse contratos Ilave en mano aquellos de confección de obras en que el contratista se compromete a Ilevar a cabo en forma completa una obra, incluyendo los estudios previos, la elaboración de planos, el suministro de los bienes, equipos o elementos requeridos, la ejecución total de las obras hasta su puesta en funcionamiento, incluyendo dado el caso el adiestramiento del personal para poner en marcha el conjunto contratado, a satisfacción del contratante.
Respecto de esta clase de contratos, la retención en la fuente a título del impuesto sobre las renta debe practicarse a la tarifa del 1%, tomando como base la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que se causen por razón del contrato. Así está dispuesto por el Decreto 2509 de 1985, artículo 8.
Es del caso aclarar que el porcentaje de retención en la fuente a título del impuesto sobre las renta, sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de “otros ingresos tributarios", incluyendo la retención por compras, es actualmente del 3%.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ
Delegado División Doctrina Tributaria