CONCEPTO TRIBUTARIO 21772 DE 2006
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No.
AREA:
Doctor
ARMANDO JOSE ESTELA G.
Gerente Correagro
CALLE 3 No. 24C- 77
Cali
Ref.: Consulta radicada bajo el número 82624 de 07/10/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES IMPUESTO DE TIMBRE – EXENCIONES
FUENTES FORMALES E.T. art. 530, num. 9, Decreto 1514 de 1.998,
art. 10, Decreto 573 de 2002.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Están exentas del impuesto de timbre las operaciones de forward que se realizan a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria?
TESIS JURIDICA:
Las operaciones de forward que se realizan a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria están exentas del impuesto de timbre, sin perjuicio del gravamen que se genere sobre el documento que corresponda al negocio principal.
INTERPRETACION JURIDICA:
En las normas relativas al funcionamiento y vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, particularmente en el Decreto 573 de 2002, se establece que las mismas son sociedades comerciales anónimas que tienen por objeto servir de foro de negociación de servicios, bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la presencia física de estos, así como de títulos, valores, derechos y contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como subyacentes bienes, productos o servicios de la misma naturaleza.
Respecto del tratamiento de los contratos forward para efectos del impuesto de timbre, el numeral 9 del artículo 530 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentos los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel y futuros. Por su parte, el artículo 10o del Decreto 1514 de 1998 prevé que, en los términos del numeral 9 del artículo 530 del Estatuto Tributario, están exentos del impuesto de timbre los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps y opciones.
Se entienden como forward los contratos no estandarizados de compra venta en los cuales las partes se comprometen a comprar o vender cierta cantidad de determinado bien en una fecha futura al precio pactado. El tratadista Haidy E. Giraldo M., en la ponencia sobre Contratos Financieros contenida en el libro “Negocios Internacionales, tendencias, contratos e instrumentos”, editado por la Cámara de Comercio de Bogotá (octubre de 1998, pág. 270), señala:
“Los fowards generalmente se utilizan como un contrato de mercado de monedas para transar las paridades cambiarias de los países con monedas fuertes y/o débiles, en cuyo caso tendrán características especiales, dentro de las que están el hecho de que sea operado por bancos y agentes especializados (centros financieros - bolsas de valores); sin embargo a diferencia de los contratos de futuro propiamente dichos, los términos del contrato se determinan en la negociación y en consecuencia no están preestablecidos por la bolsas; por ejemplo, se puede pactar el cambio de una moneda como los pesos colombianos por un determinado valor en dólares para dentro de 7 meses y hacer la estimación o especulación del valor de la moneda de cambio para dicha época. Así una de las partes contratantes protegerá el valor de su monto en pesos de la devaluación de la moneda y obtendrá la otra parte los rendimientos del mercado cambiario o la contingencia de variación del mismo a su favor”.
Como quiera que los forwards son operaciones realizadas dentro del mercado financiero, con el único propósito de precisar las condiciones de una negociación y que, como tal, son accesorios al contrato principal, ya sea de compraventa u otro, los documentos que se otorguen para el efecto están exentos del impuesto de timbre, al tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 530 del Estatuto Tributario y el artículo 10o del Decreto 1514 de 1998, sin perjuicio del gravamen que se genere sobre el documento que corresponda al negocio en el que finalmente se materialice o concrete la operación.
Atentamente,
JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria