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CONCEPTO TRIBUTARIO 20799 DE 1997

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

ANTONIO J. DEL CASTILLO

Calle 70–A No. 12-68

Santa Fe de Bogotá

REF: Consulta 54719 de 11 de octubre de 1996

PROBLEMA JURIDICO:

Se requiere de la insinuación notarial para que la deducción por donaciones sea procedente?

TESIS JURIDICA:

Para efectos fiscales no está prevista como requisito para la deducción por donaciones la insinuación de la misma ante notario.

INTERPRETACION JURIDICA:

La ley fiscal permite a los contribuyentes deducir algunos pagos por donaciones efectuados a las entidades señaladas, para objetivos específicos indicados y en los montos y requisitos previstos en la misma ley fiscal.

Los artículos 125 y ss. regulan todo lo relacionado con la deducción por donaciones. Concretamente el artículo 125-2 prevé que la donación debe estar certificada por al entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador público en la cual conste la forma y monto de la misma así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el mismo articulado.

Es de anotar que es deducible por donaciones hasta el treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor por tal concepto efectuadas a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental o de programas de desarrollo social siempre y cuando las mismas sean de interés general, y se aceptará sin esta limitación cuando se hagan a los fondos de promoción de la cultura, el deporte y los artes que se creen en los niveles departamental, municipal y Distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – para el cumplimiento de programas de servicio al menor y a la familia, a instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Así mismo es deducible el 125% de las donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa.

En este orden de ideas, si bien es cierto para efectos fiscales no se requiere la insinuación ante notario de las donaciones, ellas se aceptan como deducción hasta los montos y las condiciones previstas.

Resta precisar, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 150 de 1997, la deducción por donaciones como beneficio tributario que disminuye el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo ejercicio gravable, en ningún caso podrán afectar en conjunto el valor de dicho impuesto en una suma superior al sesenta por ciento (60%) computada antes de restar los efectos de tales beneficios.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es la Incidencia tributaria cuando se aplica el método de participación para valorar inversiones?

TESIS JURIDICA

Si el contribuyente que aplica el método de participar para valorar las inversiones está obligado a ello por disposiciones expedidas por las entidades de control, los valores así determinados constituyen valor patrimonial.

INTERPRETACION JURIDICA

Señalan los artículos 271 y 272 del E.T., en sus incisos finales que para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas de valoración de inversiones de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.

Así mismo, el Artículo 1o. del Decreto 2336 de 1995 prescribe:

"De conformidad con los Artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios, este resultado sólo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del Artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario".

En cuanto a la pregunta relativa, a si puede ser enajenado un inmueble por un valor inferior al valor patrimonial fijado con ocasión del saneamiento de bienes raíces, le remitimos copia del concepto No. 34615 del 26 de abril de 1995 que trata el tema precisándose que el Artículo 90-1 del Estatuto Tributario que allí se cita fue derogado por el Artículo 23 del Decreto 150 de 1997.

En relación con la inquietud planteada en el sentido de si se puede hacer uso del saneamiento fiscal a través de la corrección de la declaración de renta de 1995, esta Subdirección mediante el Concepto No. 47574 de 1996 se pronunció al respecto en el sentido de precisar que el saneamiento fiscal se puede realizar en la declaración inicial y en sus correcciones.

Para su conocimiento se anexa copia del citado concepto.

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Clara Betty Porras de Peña

Anexo: Conceptos Nos. 47574 de 1996 y 34615/96.

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