CONCEPTO 20306 DE 1991
(julio 8)
TEMA: Rendimientos financieros pagados a Compañías de Seguros
Manifiesta usted en su oficio que de acuerdo al artículo 7o. del Decreto 1512 de 1985 no están sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros que las personas jurídicas y sociedades de hecho paguen a los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Asimismo agrega que mediante resolución de la Superbancaria las Compañías de Seguros fueron asimiladas a establecimientos de crédito para los anteriores efectos.
Como el artículo 92 de la Ley 45 de 1990 enumera los establecimientos de crédito sin incluir las compañías de seguros, las compañías de reaseguro, y las sociedades de capitalización, desea saber si a los rendimientos financieros, pagados a éstas últimas instituciones, debe efectuarse la retención en la fuente.
Al respecto consideramos en sentido general:
El artículo 7o. del Decreto 1512 de 1985 mencionado consagra:
'La retención por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se regirá por lo previsto en el presente Decreto, salvo en los casos indicados a continuación, en los cuales se aplicarán los porcentajes de retención en la fuente aquí establecidos:
1) Intereses, descuentos y demás rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derecho público y por sociedades de economía mixta.
2) Intereses, descuentos y demás rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas de carácter privado diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria".
Teniendo en cuenta que existían dudas sobre las entidades que podían considerarse Establecimientos de Crédito, a la Superintendencia Bancaria como parte del control y vigilancia que debía ejercer, correspondía decidir qué entidades se asimilaban a ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
Sinembargo, con la expedición de la Ley 45 de 1990, quedaron resueltas las dudas al respecto pues la propia Ley enumera en forma taxativa, y a continuación define, cada una de las instituciones financieras que pueden considerarse Establecimientos de Crédito a saber:
Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Compañías de Financiamiento Comercial.
De acuerdo con el artículo 28 del Código Civil, los términos definidos por la Ley deben entenderse en su significado legal, por lo que si la norma tributaria utiliza un término propio de otra área, debe entenderse en el sentido dado en la misma.
Por tanto la oficina considera que únicamente los pagos por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros efectuados a los Establecimientos de Crédito enumerados, y vigilados por la Superintendencia Bancaria estarán exentos de retención en la fuente.