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CONCEPTO TRIBUTARIO 20257 DE 1991

(Julio 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Modificado por el Concepto 42897 de 23 de mayo de 1996>

Santa Fe de Bogotá D.C.

Señor

GABRIEL GOMEZ ARANGO

IMPRAGRO LTDA.

Carrera 15 No. 97–60 Oficina 201

Ciudad –

 
REF: Consulta No. 013127 de junio 11/91

Tema:        Retención en la fuente

Subtema:  Certificados de retención.

 
Consulta usted a este despacho, si la Ley obliga a la persona natural o jurídica que expide certificados de retención en la fuente a enviarlos directamente al domicilio del agente retenido, o si dichos certificados deben ser recogidos por el agente a quien se le hizo retención en la fuente.

 
Sobre el particular me permito manifestarle: El artículo 381 del Estatuto Tributario, dispone: “Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá…..

 
Del contenido literal de la norma se observa claramente que los agentes retenedores están en la obligación de expedir anualmente un certificado de retención en la fuente. La palabra expedir tiene como acepción o significado, según el diccionario Larousse ilustrado: Enviar -Resolver un asunto, extender un documento.”

Acorde con lo anterior podemos afirmar que el agente retenedor estaría en la obligación de enviar al retenido el correspondiente certificado de retención, pues no resultaría lógico expedir el certificado para guardarlo y no hacerlo conocer del interesado. Pero en el orden práctico muchas veces se dificulta su envío ya sea por desconocimiento de la dirección o por cualquiera otra circunstancia, lo cual no sería óbice para que el agente retenedor, utilizando todos los medios a su alcance, como la publicación en diarios locales o nacionales, etc., según el caso, haga saber al retenido de la expedición del certificado.

 
En síntesis, la norma obliga al agente retenedor a expedir anualmente un certificado de retenciones, entendiéndose por expedición, su correspondiente envío en un momento determinado, es decir, cuando tenga a su alcance los medios idóneos para hacerlo, porque de lo contrario, le correspondería al retenido, hacer el respectivo diligenciamiento para su consecución, como en el caso de ser avisado por publicación en un diario.

 
Atentamente,

GABRIEL MARQUEZ CESPEDES

Revisor División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica Dirección General de Impuestos Nacionales

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