CONCEPTO 19384 DE 1997
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Santa Fe de Bogotá D.C.,
Señor
NELSON ALBA
Carrera 101 No. 12A Bis -70
Santiago de Cali
REF: Consultas radicadas según números 63788 de noviembre 28 de 1996 y 41878 del 16 de agosto de 1996
TEMAS: | - Renta y complementarios |
- Remesas | |
- Retención en la fuente | |
- Renta Presuntiva | |
SUBTEMAS: | - Ingresos por importación de software |
- Servicios Técnicos | |
- Asistencia Técnica | |
- Prestados por nacionales |
Sea primero expresar nuestras disculpas por la demora en la respuesta, ocasionada por circunstancias ajenas a nuestra voluntad.
De conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO No. 1
Se consideran como ingresos de fuente extranjera o de fuente nacional los ingresos percibidos como contraprestación por la exportación de un software, y por los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el exterior a los compradores del software?
TESIS JURÍDICA No. 1
Los ingresos percibidos como contraprestación por la exportación de un software constituyen un ingreso de fuente nacional por corresponder a la enajenación de un activo bien incorporal que se posee en el país.
Los ingresos percibidos como contraprestación por los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el exterior a los compradores de un software constituyen un ingreso de fuente extranjera.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1
La legislación impositiva vigente (art. 24 E.T.) considera como ingresos de fuente nacionales los provenientes:
a. De la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.
b. De la prestación de servicios en el territorio nacional con o sin establecimiento propio, de manera permanente o transitoria.
c. De la enajenación de bienes materiales o inmateriales dentro del país al momento de su enajenación.
En desarrollo de la noción anterior al artículo 24 del E.T. señala de modo enunciativo en dieciséis (16) numerales algunos ingresos considerados corno de fuente nacional.
Ahora bien, los ingresos de fuente extranjera son aquellos que se encuentran señalados en el artículo 25 del E.T. o que no se encuentran comprendidos dentro de la noción que de los ingresos de fuente nacional trae el artículo 24 del E.T.
Con base en lo anterior podemos afirmar que los ingresos percibidos como contraprestación por la exportación de un software constituyen un ingreso de fuente nacional cuando sean obtenidos por la enajenación del bien incorporal poseído en el país.
Los ingresos percibidos como contraprestación por los servirlos técnicos y de asistencia técnica prestados en el exterior a los compradores de un software constituyen un ingreso de fuente extranjera
PROBLEMA JURIDICO No. 2
Se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos percibidos por una persona natural residente en el país, o por una sociedad nacional, como contraprestación por la exportación de un software y por los servicios técnicos de asistencia técnica presentados en el exterior a los compradores del software?
TESIS JURIDICA No. 2
Si se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos percibidos por una persona natural residente en el país, o por una sociedad nacional, como contraprestación por la exportación de un software y por los servicios técnicos de asistencia técnica presentados en el exterior a los compradores del software.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
Las sociedades nacionales y las personas naturales naicionaJ.es residentes en el país son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios en lo que atañe tanto a los ingresos de fuente nacional, como a los ingresos de fuente extranjera que perciban. (arts. 7, 9, 12 E.T.)
Los ingresos provenientes de la exportación de un software se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en cabeza del exportador sea sociedad nacional o persona natural residente en el país; sin embargo por expresa disposición legal y reglamentaria los ingresos obtenidos en el exterior por concepto de exportaciones no se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. (art. 366-1 E.T art. 8o D.403/95).
Sobre los ingresos que se obtengan en el exterior como contraprestación por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el exterior se practicará la autorretención en la fuente a la tarifa que corresponda.
Tratándose de moneda extranjera será aplicable al valor de las divisas recibidas estimadas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente a la fecha del pago o abono en cuenta respectivo, en tal caso será igualmente el beneficiario del ingreso quien obra como autorretenedor declarando y consignando la retención a más tardar la fecha de conversión de las divisas y con anterioridad a la misma.
También podrá autorizar al intermediario financiero para que practique la retención correspondiente al momento de la entrega de la transferencia o de la conversión de las divisas (art. 2 D. 1402/91 art. 366-1 E.T).
PROBLEMA JURIDICO No. 3
Como determinan la renta presuntiva las sociedades nacionales y las personas naturales contribuyentes declarantes cuyos ingresos provienen de la exportación de un software y de la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica a los compradores del mismo?
TESIS JURIDICA No. 3
Las sociedades y las personas naturales que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, deben determinar la renta presuntiva calculándola sobre el monto de su patrimonio liquido o de su patrimonio bruto, según el caso, conforme a las normas pertinentes que regulan la materia.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA No. 3
La ley presume para los efectos del impuesto sobre la renta que la renta líquida del contribuyente no es inferior a la cifra que resulta mayor entre el cinco por ciento (5%) de su patrimonio líquido o el uno punto cinco por ciento (1.5%) de su patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Salvo taxativas excepciones previstas en la ley, dicha renta presuntiva debe ser calculada conforme a las normas que regulan la materia, por todos los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración de los ingresos de fuente nacional o extranjera que perciban.
Finalmente se señala que el procedimiento para la exportación de un software se encuentra señalada en las normas que regulan de modo general al régimen de exportaciones como son el D.L. 444 de 1967, el artículo 67 del D. 2666 de 1984, el Decreto 1144 de 1990 y las demás normas reglamentarias de los mismos.
Cordialmente,
JAIME GARZÓN BACA
Delegado División de Doctrina
Subdirección Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales