CONCEPTO 019184
(Septiembre 26 de 1988)
Tema: Retención en la fuente.
Solicita usted concepto en relación con la no aplicabilidad de retención en la fuente por remesas del 1% sobre pagos en dólares por servicios de transporte aéreo realizados en el país a compañías extranjeras domiciliadas en Colombia (Sic). Lo anterior, en atención a que Helicol S. A. empresa dedicada al transporte aéreo de pasajeros y auto retenedora de acuerdo con el artículo 2o del Decreto R. 399 de 1987, le vienen efectuando retención por remesas sobre los pagos recibidos en dólares.
Se considera:
Es evidente que en la transacción que realiza Helicol S.A., por servicio de transporte aéreo con las compañías extranjeras con sucursal en Colombia, no se configura la retención en la fuente por concepto de impuesto de remesas, si se tiene en cuenta que la misma, debe efectuarse siempre que implique situación de recursos al exterior de ventas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia y de acuerdo con los porcentajes señalados por la ley para cada caso.
En tal virtud, y siendo Helicol S. A. Empresa Colombiana de Transporte Aéreo, los pagos o abonos en cuenta que le efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicio de transporte nacional, estarán sometidos a una retención en la fuente del (1%), la cual deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien la efectúa. (Articulo 2o. Decreto 399 de 1987).
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA,
(Fdo.) Jefe División Doctrina
Tributaria, Subdirección Jurídica.