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CONCEPTO TRIBUTARIO 17920 DE 1989

(Agosto 12)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

BOGOTA D. E.,

 
Doctora

MARIA CONSUELO SALAZAR JIMENEZ

Gerente General

Agropecuaria Salazar Jiménez & Cía. Ltda.

Calle 81 No. 7-55 Apto. 302

Bogotá

 
REF: Oficio Rad. No. 15395 de julio 6/89.

TEMA Retención en la Fuente.

SUBTEMA: Venta de activos fijos por sociedad limitada.

 
Apreciada doctora María Consuelo:

 
En su consulta desea se haga claridad respecto de si es aplicable la retención en la fuente a la venta de activos fijos hecha por sociedad limitada.

 
La consulta se encamina a conocer el alcance de lo dispuesto por el artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual establece la obligación de efectuar retención en la fuente cuando las personas naturales enajenen sus activos fijos. De la referida norma podemos extraer dos aspectos fundamentales a saber: 1) el sujeto pasivo de la retención es únicamente la persona natural, y 2) el objeto es la enajenación de activos fijos. Así pues, cuando quien vende es una persona jurídica (las sociedades limitadas lo son) no existe obligación de efectuar retención en la fuente cuando se vendan activos fijos, como es el caso por usted planteado.

 
Algo que se debe tener en cuenta es que si quien compra es persona Jurídica o Sociedad de hecho ésta se encuentra en la obligación de efectuar la retención en la fuente también del uno por ciento (1%), pero por el concepto de compras. En tal caso la retención no se practica por el Notario o la entidad autorizada para recaudar impuestos, según sea el caso, sino que corresponden a las retenciones del mes del retenedor (comprador). Para mayor ilustración se le envía copia del concepto 010678 del 12 de mayo de 1989, con el cual éste Despacho se pronunció en una consulta similar a la por usted planteada.

 

Atentamente,

SIMÓN HURTADO RUIZ

Delegado División Doctrina Tributaria Subdirección Jurídica Dirección General de Impuestos Nacionales

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