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CONCEPTO TRIBUTARIO 16694 DE 1999

(Septiembre 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -


División de Normativa y Doctrina

 
53011

Santa Fe de Bogota D.C.,

 
Doctora

AYDA CEDEÑO LIGARRETO

Contraloría General de la República

Calle 18 No. 9-79 Piso 4 Plataforma Norte

La ciudad

 
Ref.- Consulta No. 37015 de 8 de junio de 1999

 
Tema: Impuesto de renta

Subtema: Descuento tributario por generación de empleo

 
La competencia de este despacho se concreta en absolver las consultas en forma general y abstracta de conformidad con el artículo 11 del D. 1265 de 1999.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Es aplicable el descuento tributario por generación de empleo para el año gravable de 1998?

 
TESIS JURIDICA

 
El descuento tributario por generación de empleo es aplicable para el año gravable de 1998.

 
INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 488 de 1998 que rige a partir de su promulgación, 28 de diciembre en el Diario Oficial 43460, y que adiciona el artículo 250 del Estatuto Tributario se creó el descuento tributario por la generación de empleo. Son elementos para la procedencia del descuento:

 
1o. Que el número de empleos generados durante el ejercicio exceda por lo menos un cinco por ciento (5%) el número de trabajadores a su servicio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 
2o. Haber cumplido con cada una de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores de la empresa incluidos los correspondientes a los nuevos.

 
3o. Que los nuevos empleados deben estar vinculados por lo menos durante un (1) año.

 
De lo expuesto se infiere que dado que la ley se promulgó antes de vencerse el período fiscal de 1998, los contribuyentes si pueden beneficiarse del descuento en la medida en que se enmarquen dentro de las previsiones de la norma.

 
Así las cosas, en el evento en que el contribuyente haya creado los nuevos empleos dentro de los parámetros señalados en la ley en el término que restaba para la finalización del periodo gravable de 1998 tiene derecho al descuento en los términos previstos de acuerdo con la ley y con el artículo 17 del D.R. 433 de 1999 que señala que, cuando el año de vinculación de los nuevos trabajadores involucre dos periodos gravables, el contribuyente tiene derecho a solicitar como descuento en cada una de las correspondientes declaraciones, el monto que por salarios y prestaciones sociales se hubieren cancelado en el respectivo período a los nuevos trabajadores.

 
El incumplimiento de la permanencia de los trabajadores acarrea la sanción de no poder volver a solicitar descuento alguno por este concepto y el equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no es susceptible de disminución por efecto de la corrección que de la declaración realice el contribuyente.

 
En todo caso, este beneficio aplica respecto de los pagos de trabajadores vinculados a partir de la vigencia de la ley.

 

Atentamente,

 
CLARA BETY PORRAS DE PENA

Delegada

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