CONCEPTO 15731 DE 2001
(febrero 28)
<Fuente: Archivo DIAN>
DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BANCO DE DATOS:
Retención en la fuente
NUMERO DE PROBLEMA:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CARTERA O FACTORING ESTAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TESIS JURÍDICA:
DEBEN SOMETERSE A RETENCION EN LA FUENTE TODOS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR INGRESO TRIBUTARIO PARA QUIEN LO RECIBE
DESCRIPTORES:
RETENCION EN LA FUENTA EN CONTRATOS DE FACTORING
FUENTES FORMALES:
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
En primer término, y debido a las diferentes modalidades de contratación en los contratos de fáctoring,, debe establecerse que clase de operaciones se pactaron, para en igual forma determinar el ingreso correspondiente y la tarifa de retención aplicable.
Así tenemos que el tratadista en Contratos Bancarios Sergio Rodríguez Azuero, define el fáctoring así: "Por el contrato de factoring un banco o un establecimiento constituido especialmente para este fin, denominado el factor, se comprometa ante un comerciante proveedor, o adherente a gestionar para éste, en contrapartida de una comisión, el cobro de sus créditos que resulten de sus ventas o prestación de servicios, pagando al adherente los créditos en el momento de celebrar el contrato, o al vencimiento del crédito, y asumiendo los riesgos del incumplimiento de los terceros deudores".
Es decir, que el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el comprador asume el riesgo del deudor, y cancela a quien le suministra la cartera el valor de ella en el momento en que la recibe independientemente de la fecha de vencimiento del crédito siendo el fáctoring el título traslaticio de dominio, caso en el cual se genera un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5 % por concepto de compras.
Diferente es cuando la empresa de factoring reconoce al factorado el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los créditos o cuando éstos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de liquidar al adherente el importe de lo cobrado actuando siempre en función de una intermediación cuya contraprestación es un ingreso constitutivo de renta sometido a retención por concepto de comisiones
Por consiguiente, en la medida en que se trate de la compra de un activo (la cartera) la retención en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por Ingresos Tributarios. Si por el contrario, como es de la naturaleza del cobro de cartera, existe una intermediación se genera como contraprestación un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, sometido a retención en la fuente por concepto de comisiones.
No debe olvidarse, que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios que consiste en detraer de los ingresos gravados en el momento de efectuarse el pago o abono en cuenta un porcentaje determinado en la ley.
Por tanto, existiendo un agente retenedor, quien realiza un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para quien lo recibe, y quien es el sujeto pasivo de la retención, debe efectuarse la misma, según los conceptos de los pagos y a las tarifas establecidas en la ley.
Ahora bien, la retención en la fuente causada en el contrato de venta de cartera, es independiente de la retención que pueda en caso dado practicar un deudor obligado al pago de su deuda que sea agente retenedor por cuanto se presentan dos hecho generadores de ingreso.
Para mayor información del tratamiento fiscal del fáctoring, le anexamos el concepto 27791 de abril 2 de 1.997 sobre el IVA en los dichos contratos.