CONCEPTO 27791
2 de abril de 1997
TEMA: FACTORING /IVA / RENTA PRESUNTIVA
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo afecta el impuesto sobre las ventas el contrato de factoring?
TESIS JURIDICA
LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL CONTRATO DE FACTORING SON CONSIDERADOS OPERACIONES DE CRÉDITO EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
La prestación de servicios dentro del territorio nacional se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas; no obstante existen algunos excluidos por consagración expresa en el artículo 476 del Estatuto Tributario dentro de los que se encuentran los intereses sobre las operaciones de crédito ( numeral 3o ibídem).
El Decreto 1107 de 1992 al reglamentar la Ley 6a. de 1992, en el artículo 4o, señala que dentro de los intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de la aplicación de la unidad del poder adquisitivo constante y los provenientes de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones. Las comisiones que se obtengan de la gestión de estos negocios están gravados con el impuesto sobre las ventas.
De las normas se infiere que los rendimientos generados en los contratos de factoring están excluidos del impuesto sobre las ventas y las comisiones pagadas por la gestión de los mismos no.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo se afecta la renta presuntiva a los contratos de factoring?
TESIS JURIDICA
SALVO LAS EXPRESAS EXCEPCIONES DE LEY TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DECLARANTES ESTÁN SOMETIDOS AL SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 188 del Estatuto Tributario presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior a la cifra que resulte mayor entre el cinco (5%) del patrimonio líquido o el uno punto cinco por ciento (1.5%) del patrimonio bruto poseído a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
No aplica este tratamiento al Instituto de Mercado IDEMA, y las entidades de régimen especial de que trata el artículo 19, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos comunes, los fondos de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del E.T., las sociedades en concordato o en proceso de liquidación y las empresas dedicadas al transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. (art. 191 ibídem).
Como se puede observar de las normas citadas, la renta presuntiva se predica de la renta los contribuyentes. Así las cosas pueden ser sujetos de renta presuntiva todas las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas, todas ellas contribuyentes independientemente de las actividades desarrolladas, salvo las excepciones expresamente señaladas.
JGB/CBP