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CONCEPTO TRIBUTARIO 14774 DE 2006

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
530011-

 
Bogotá, D. C.,

CONCEPTO No.

AREA: Tributaria

 
Señora
LUZ ESPERANZA BUITRAGO GALLEGO

Jefe Grupo Jurídico

Administración Local de Impuestos

Avda Bolívar 14 N -80

Armenia

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 69374 de 26/08/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias le carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
Problema No. 1

 
TEMA Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -CAUSACION

 
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 437-1

Decreto 2223 de 2004

Decreto 2502 de 2005

PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Qué porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1º de septiembre de 2005, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizan después de esa fecha?

 
TESIS JURIDICA:

El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas que se debe aplicar en el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1° de septiembre de 2005, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizan después de esa fecha, es el 50% del impuesto.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se realice al pago o abono en cuenta, lo qué ocurra primero, tal como lo señala el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

 
Con fundamento en lo anterior, la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a título de este tributo es la vigente al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sin que para ello sea relevante la fecha de suscripción del contrato.

 
Ahora bien, el Decreto 2502 de julio de 2005 redujo el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas del 75% al 50%, a partir del primero de septiembre de 2005.

 
En estas condiciones, es claro que el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas que se debe aplicar en el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1º de septiembre de 2005, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizan después de tal fecha, es el 50% del impuesto. En el mismo sentido, el porcentaje de retención que se debe aplicar en estos contratos, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizaron antes del 1º de septiembre de 2005, es el 75% del impuesto. La misma tarifa (75%) es aplicable para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación y efectuaron el abono en cuenta antes de la fecha mencionada, aún cuando realicen el pago posteriormente.

 
Problema No. 2

 
TEMA

DESCRIPTORES

FUENTES FORMALES

 
PROBLEMA JURIDICO No. 2:

 
Qué porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el caso de las transacciones que efectúen los responsables del régimen común con los responsables del régimen simplificado?

 
TESIS JURIDICA:

 
A partir del 1º de septiembre de 2005, el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas que se debe aplicar en el caso de las transacciones que efectúen los responsables del régimen común con los responsables del régimen simplificado es el 50% del impuesto.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
También en este caso, aún cuando la retención del IVA la asume el mismo responsable del régimen común, se aplica la tarifa vigente al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

 
Si en las operaciones efectuadas por un responsable del régimen común con un responsable del régimen simplificado el abono en cuenta se efectuó antes del 1º de septiembre de 2005, tarifa de retención es el 75% del impuesto, aún cuando el pago se realice con posterioridad a esa fecha.

 
Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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