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CONCEPTO TRIBUTARIO 14273 DE 1995

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SANCIONES

ACTUALIZACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Las sanciones impuestas mediante resolución independiente deben actualizarse a partir del vencimiento del término para interponer el recurso de reconsideración cuando se ha solicitado la revocatoria directa del acto administrativo a través de la cual se impuso la correspondiente sanción?

TESIS JURIDICA

SI, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUEDAN EN FIRME CUANDO VENCIDO EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACION NO SE INTERPUSO ESTE RECURSO, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ACTUALIZARSE ESTE VALOR CUANDO SU PAGO SE EFECTUE A PARTIR DEL PRIMERO DE MARZO SIGUIENTE A LOS TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA EN VIA GUBERNATIVA.

INTERPRETACION JURIDICA

Prescribe el artículo 828 del Estatuto Tributario:

'Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo:

1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.

2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas

3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional….. “ (Subraya el Despacho).

Los actos administrativos que sirven de fundamento para el cobro coactivo se entienden ejecutoriados según lo dispuesto por el artículo 829 del mismo ordenamiento entre otros eventos cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

Como medio de control de legalidad de la actuación administrativa a través de la cual el administrado impugna los actos de la administración, en vía gubernativa la legislación tributaria ha consagrado por regla general en relación con las resoluciones que impongan sanciones el recurso de reconsideración.

Ahora bien, la revocatoria constituye al igual que la vía gubernativa un medio de control de la actuación administrativa instituido para que la administración de oficio o a solicitud de parte deje sin efecto jurídico el acto administrativo como correctivo de una ilegalidad, o de un agravio. Si bien es cierto ha sido considerado como un recurso extraordinario no integra la vía gubernativa por cuanto:

La revocatoria directa sólo procede cuando el contribuyente no ha interpuesto los recursos por vía gubernativa, como lo informa el artículo 736 ibídem.

Debe ejercitarse dentro de los dos años siguientes contados a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, por consiguiente r puede interponerse como subsidiaria del recurso instituido contra los actos sancionatorios ni puede superponerse a la vía gubernativa.

La decisión que recaiga sobre la solicitud de revocatoria directa no genera nuevos recursos ni revive los términos para acudir a la vía jurisdiccional como lo prevé el artículo 72 del Código Contencioso Administrativo:

“Ni la petición de revocación de un acto, ni la providencia que sobre ella recaiga, reviven los términos legales para el ejercicio de las respectivas acciones contencioso administrativas”.

Ahora bien, el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, disposición a través de la cual se estableció la obligación a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes de actualizar las obligaciones pendientes de pago a partir del tercer año de mora, disponiéndose entratándose de las sanciones impuestas mediante resolución independiente:

“….. En el caso de las sanciones aplicadas mediante resolución independiente, el período se contará a partir del 1º de marzo siguiente a los tres años contados a partir de la fecha en que haya quedado en firme la vía gubernativa la correspondiente sanción...”.

En forma concordante, el artículo 3o del Decreto Reglamentario No.20 de 1994 dispone que se actualizarán cuando su pago se efectúe a partir del primero de marzo siguiente a los tres años, los cuales se contarán a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la correspondiente sanción.

En consecuencia al no constituir la revocatoria un recurso de la vía gubernativa; para efectos de la actualización de la sanción impuesta mediante resolución independiente deberá atenderse la fecha de su firmeza, la cual como lo establece el artículo 829 del ordenamiento citado se produce entre otros eventos por la no interposición de los recursos dentro del término fijado para tal efecto, esto es dentro de los dos meses siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 720 ibídem.

JGB/YHA

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