CONCEPTO TRIBUTARIO 13971 DE 1999
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.
PROBLEMA:
Responden solidariamente por el pago del impuesto de timbre las partes contratantes o su responsabilidad es proporcional de acuerdo a lo pactado?
RESPUESTA.
Respecto al mismo asunto, este Despacho se pronunció mediante concepto No. 027831 del 24 de marzo de 1999; por ello y considerando que el mismo constituye doctrina oficial sobre el tema y que responde a las inquietudes formuladas, se anexa fotocopia, manteniendo así la unidad doctrinal.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es deducible para ambas partes y en igual proporción, el valor pagado del impuesto de timbre sobre los documentos sujetos al impuesto?
TESIS JURIDICA: SON DEDUCIBLES LOS IMPUESTOS PAGADOS DURANTE EL AÑO O
PERÍODO GRAVABLE POR LOS CONCEPTOS AUTORIZADOS EN LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO TUVIEREN RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE Y EN LA PROPORCIÓN EFECTIVAMENTE CANCELADA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 115 del Estatuto Tributario indica:
“Artículo 115: Deducción de impuestos pagados: Son deducibles los impuestos de Industria y Comercio, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable; siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente…..“ (negrilla fuera de texto).
Los contribuyentes del impuesto a la renta podrán deducir de su declaración el impuesto de timbre que cumpla los dos requisitos exigidos en la norma en comentos y que son:
1. Que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable.
2. Que tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente.
Por lo anterior se debe tener en cuenta el pago efectivo del tributo independientemente de los convenios que a este efecto se hayan celebrado entre los contratantes.
JPGM/DGC